En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), comparecen, los Profesionales del Derecho ROSA MARIA PRATO y GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.025.353 y 3.791.457, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 35.083 y 15.085, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte oferente, la Sociedad Mercantil LEOMIN C.A, carácter que consta en autos y el Ciudadano ELIS ENRIQUE MORA MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.708, asistido por la Profesional del Derecho DHORYS LEÓN ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.429.341, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.416, con el carácter de parte oferida, quienes solicitan se lleve a cabo una Audiencia Conciliatoria para llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia. Este Tribunal en uso de sus facultades legales, acuerda dar inicio a la presente Audiencia Conciliatoria y concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente procedimiento de Consignación de Pago mediante el pago de la cantidad de ONCE MIL CON NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 11.000,94), mediante cheque emitido a nombre del Ciudadano ELIS ENRIQUE MORA MORA, del Banco Provincial N° 00062616 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la Cuenta Corriente N° 0108-0128-10-0100058924, cantidad en la cual se encuentran comprendidos la totalidad de los conceptos laborales reflejados en el escrito de ofrecimiento de pago presentado en fecha 16 de diciembre de 2008. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada quedan a deberse por concepto de prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte oferida. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.

La Juez,


Abog. Liliana Duque Rosales