En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Enero de 2009, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que ni la parte actora la ciudadana NIEVES ESTHER ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad V-9.336.981, ni la parte demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO JÁUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, comparecieron a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la ciudadana NIEVES ESTHER ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad V-9.336.981, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO JÁUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, representada por la SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL ciudadana NALLYBE DE JESÚS GARCÍA CARTAYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.126.457, por CUMPLIMIENTO DE LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO