En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Enero de 2009, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARTHA CECILIA BARRAGAN PARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-15.856.598, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.900, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de Julio de 2.008, anotado bajo el Nro.30, tomo 128 que se encuentra agregado a los folios 6 y 7 del presente expediente, la apoderada judicial de la parte demandada la abogada EUDYS ADRIANA URDANETA VASQUEZ, identificada con la cédula N° V-10.186.013, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.792, tal como consta en actas de asamblea de fechas 28 de agosto de 2008 y 27 de diciembre de 2005 que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada pagará a la ciudadana MARTHA CECILIA BARRAGAN PARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-15.856.598, la suma de SEIS MIL OCHO BOLÍVARES (Bs.6.008,00), los cuales comprenden los conceptos de Beneficio de Alimentación y Prestaciones Sociales, aún cuando estas últimas no han sido demandadas en la presente causa, los que serán cancelados de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la suma de Bs.3.208,00, mediante cheque Nro.67-6081886, código cuenta cliente Nro.0151-0101-61-4410101755 contra el Banco Fondo Común, a nombre de la trabajadora MARTHA BARRAGAN, de fecha 13-01-2009, y la suma de Bs.2.800,00 pagaderos en dos cuotas de Bs.1.400,00 cada una en fechas 15-01-2009 y 31-01-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por cobro de beneficio de alimentación ni prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de beneficio de alimentación y prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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