REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000967
PARTE ACTORA: DENIR JAVIER MONTES DE OCA GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIURCA C.A.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA A. PAREDES M. y YORKLEY EGLEE SIFONTES ARAQUE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de enero de 2009, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano DENIR JAVIER MONTES DE OCA GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.226.638, y su apoderada judicial la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano MAURICIO ILDEMARO ANTUNEZ D´ARMAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.688.824, y sus abogas asistentes MARIA A. PAREDES M. y YORKLEY EGLEE SIFONTES ARAQUE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.946 y 116.495 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00), cantidad esta que se cancelara el día miércoles cuatro (04) de febrero de 2009, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente concluidos los tres (03) días hábiles siguientes al pago convenido.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Abg. Mónica I. Guerrero
Los Presentes,


DENIR JAVIER MONTES DE OCA NELLY YORLEY CASTAÑEDA C.


MAURICIO ILDEMARO ANTUNEZ D. MARIA A. PAREDES M.


YORKLEY EGLEE SIFONTES ARAQUE