REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198° 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: GERMAN ENRIQUE FERRER CÁRDENAS,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.515.715, Director Gerente de la Empresa Mercantil BATERIAS EL TERMINAL, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 39, Tomo 5-A.


APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ , INGRID TIBISAY OROZCO COTE y GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.213.887, 17.234.319 y 9.240.747, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.352, 115.963 y 56.434.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 2 esquina calle 5, Centro Profesional Forum, Segundo Nivel, Oficina 2C, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: GRUPO IMAGEN VEPACO, integrada por las Empresas PUBLICIDAD VEPACO, C. A., PUBLICIDAD SERBARQ, C. A. y PUBLICIDAD IMAGEN, C. A. inscritas en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 331, Tomo 1-C, de fecha 20 de marzo de 1950, en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 4-A, de fecha 20 de octubre de 1950, domiciliada en la avenida Veracruz, entre las calles Madrid y Orinoco, Torre Imagen, Las Mercedes, Caracas, y SEGUROS MERCANTIL, C. A., inscrita en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,, bajo el N° 66, Tomo 7-A, de fecha 20 de febrero de 1974,



APODERADO JUDICIAL: No Presentó
PARTE DEMANDADA

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: RETARDO PERJUDICIAL

EXPEDIENTE: Civil Nº 7029-2006

I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 20 de Diciembre de 2006, se admitió la demanda por RETARDO PERJUDICIAL intentada por GERMAN ENRIQUE FERRER CÁRDENAS,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.515.715, Director Gerente de la Empresa Mercantil BATERIAS EL TERMINAL, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 39, Tomo 5-A, contra el GRUPO IMAGEN VEPACO, integrada por las Empresas PUBLICIDAD VEPACO, C. A., PUBLICIDAD SERBARQ, C. A. y PUBLICIDAD IMAGEN, C. A. inscritas en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 331, Tomo 1-C, de fecha 20 de marzo de 1950, en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 4-A, de fecha 20 de octubre de 1950, domiciliada en la avenida Veracruz, entre las calles Madrid y Orinoco, Torre Imagen, Las Mercedes, Caracas, y SEGUROS MERCANTIL, C. A., inscrita en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,, bajo el N° 66, Tomo 7-A, de fecha 20 de febrero de 1974, se instó a la parte demandante a que señalará la persona especifica a citar.

En fecha 18 de enero de 2007, la parte demandante señaló al Ingeniero RAMON LABRADOR, Gerente Regional de VEPAGO y por SEGUROS MERCANTIL, señaló al Representante Comercial RAMON EDUARDO VENEGAS (Folio 32)

En fecha 18 de enero de 2007, la parte demandante otorgó poder Apud Acta a los abogados JHONNY CLARET DUQUE PAZ e INGRID TIBISAY OROZCO COTES. En la misma fecha el Tribunal acordó tener a los mencionados abogados como apoderados judiciales de la parte demandada (Folio 33).

Por auto de fecha 25 de enero de 2007, el Tribunal acordó la citación de la parte demandada; asimismo acordó la entrega de las compulsas para que la parte demandante tramitara la citación por correo certificado. En la misma fecha se libraron las compulsas (Folios 36 y 37).

En fecha 02 de febrero de 2007 el Alguacil de este Tribunal informa que envió las respectivas compulsas a través del servicio de correo certificado de IPOSTEL (Folio 40).

En fecha 13 de marzo de 2007, la parte codemandada SEGUROS MERCANTIL, C. A. presentó escrito de contestación de la demanda (Folios 65 al 67).

En fecha 29 de marzo de 2007, la abogada INGRID TIBISAY OROZCO COTES, apoderada de la parte demandante, mediante diligencia solicitó se librara nuevo correo certificado a fin de citar a la codemandada Empresa de Publicidad VEPACO por cuanto Ipostel incurrió en un error al momento de realizar la citación (Folio 71).

En fecha 25 de abril de 2007, el Tribunal mediante decisión repone la causa al estado de citarse correctamente a las demandadas Grupo Imagen Vepaco, C. A., integrada por las Empresas Publicidad Vepaco, C. A., Publicidad Serbarq C. A., Publicidad Imagen C. A. y de Seguros Mercantil C. A. y tuvo como tácitamente citada a la Empresa Seguros Mercantil C. A, a través de su apoderado judicial ejerció su derecho a la defensa (Folios 72 al 75).

En fecha 28 de junio de 2007, el abogado JHONNY CLARET DUQUE, apoderado de la parte demandante, mediante diligencia solicitó se expidiera la compulsa de la codemandada Grupo Imagen Vepaco (Folio 81).

En fecha 03 de julio de 2007, el , el abogado JHONNY CLARET DUQUE, apoderado de la parte demandante, mediante diligencia, manifestó que pago el costo de las copias y la disposición del vehículo a fin de trasladar al Alguacil para la practica de la citación (Folio 82).

En fecha 03 de julio de 2007, se libró nueva compulsa a la codemandada Grupo Imagen Vepaco (Folio 83),

En fecha 20 de julio de 2007 el Alguacil de este Tribunal informa que en los días 04-07-2007 y 19-07-2007 se traslado al domicilio de la codemandada Grupo Imagen Vepaco, y las dos oportunidades le fue imposible la citación del ciudadano RAMON LABRADOR, representante legal de la referida empresa, por cuanto le fue informado que el mismo se encontraba en la ciudad de Caracas, consignando la respectiva compulsa (Folio 85).

En fecha 16 de octubre de 2007, el abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, coapoderado de la parte demandante, sustituyó poder al abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA. En la misma fecha el Tribunal acordó tener al mencionado abogado como coapoderado judicial de la parte demandante (Folios 102 y 105).

En fecha 16 de octubre de 2007, el abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, coapoderado de la parte demandante, mediante diligencia solicitó el desglose y entrega de la Inspección Judicial agregada a los folios 10 al 23 (Folio 104).

Por auto de fecha 23 de octubre de 2007, el Tribunal acordó el desglose solicitado (Folio 106).

En fecha 06 de noviembre de 2007, el Tribunal hizo el desglose solicitado y acordado por auto de fecha 23-10-2007 (Folio 107).

En fecha 13 de noviembre de 2007, el abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, coapoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia hace constar que recibe la Inspección Judicial en original.


Que desde el 20 de julio de 2007, fecha en que el Alguacil informa que no le fue posible citar personalmente al ciudadano RAMON LABRADOR, Representante Legal de la codemandada Grupo Imagen Vepaco, no consta que el demandante impulsará la citación de la codemandada Grupo Imagen Vepaco, ni que realizara actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido dos (02) años, cinco (5) meses y diecinueve (19) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 20 de julio de 2008, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.