JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, treinta de enero de dos mil nueve.
198º y 149º

Vista el escrito de fecha 28 de enero de 2009, suscrita por el abogado JULIO NORBERT PEREZ VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.440, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL ( BANPRO), parte demandante y los ciudadanos SANDER TONY MOLINA PEREZ y WILDER JOSE MOLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 11.494.267 y V- 10.149.372 en su orden, asistidos por el abogado BEYAMIRA DEL CARMEN MENDEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.141, parte demandada, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Igualmente, se mantiene en todo su vigor la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha 06 de noviembre de 2008.- Así mismo, no se da por terminado el presente procedimiento ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada. .-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.