JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, catorce de Enero de dos mil nueve.-
198º y 149º
Por cuanto la parte demandante no compareció al Acto de Contestación a la demanda, el cual debía llevarse a cabo el día 13 de Enero de 2009, fijado por este Tribunal en el auto de admisión de la demanda, en fecha 20 de abril de 2005, este Tribunal observa:
1.- Que el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
En consecuencia, la falta de comparecencia del demandante ciudadano LUIS ENRIQUE PERNIA SALCEDO, ha causa la EXTINCIÓN del presente proceso de DIVORCIO y así se Decide.-
Por consiguiente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE PERNIA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.940, de este domicilio y civilmente hábil, contra la ciudadana CARMEN MARIA NARVAEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.070.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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