JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, doce de Enero de dos mil nueve.

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 15 de Diciembre de 2008, suscrita por las ciudadanas GLADYS OMAIRA DUARTE DELGADO, PABLA RAQUEL DUARTE DELGADO y ROSALBA DUARTE DELGADO, asistidas por la abogada BRENDA YAMILE BUITRAGO MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.243, parte demandada, mediante la cual se dan por citadas y convienen, solicitan se homologue el mismo y se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, este Tribunal observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.

El artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Se trata el Convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.

Y por cuanto la naturaleza del contenido de dicho escrito es el Convenimiento, que hacen las demandadas del petitorio de la demandante que es: “… Primero: En que fui la concubina de JUAN RAMON DUARTE VELA, anteriormente identificado, desde el año 1.970, hasta el 13 de agosto de 2.008, fecha esta en que dejo de existir, según se puede apreciar del Acta de Defunción ya mencionada. Segundo: En que durante la comunidad Concubinaria o sociedad de hecho con el de Cujus JUAN RAMON DUARTE VELA, adquirimos por distintas compras realizadas dos vehículos, unas mejoras y una casa para habitación, según se desprende de los documentos ya mencionados. Tercero: En que es de mi absoluta propiedad, a la muerte de mi concubino JUAN RAMON DUARTE VELA, el 50% mas la cuarta parte del otro 50% de los inmuebles adquiridos de pleno derecho de los inmuebles adquiridos. Estimo el valor de esta acción en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00)…”. En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por las ciudadanas GLADYS OMAIRA DUARTE DELGADO, PABLA RAQUEL DUARTE DELGADO y ROSALBA DUARTE DELGADO, asistidas por la abogada BRENDA YAMILE BUITRAGO MARQUEZ parte demandada, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.