JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): ALBA CECILIA GARCIA DE SARMIENTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.215.913 y HENRY SARMIENTO BONILLA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.688.309.


MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN


En escrito presentado por los ciudadanos ALBA CECILIA GARCIA DE SARMIENTO y HENRY SARMIENTO BONILLA, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogados, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de noviembre de 2008 se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 13/01/2009, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos ALBA CECILIA GARCIA DE SARMIENTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.215.913 y HENRY SARMIENTO BONILLA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.688.309, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 16/08/1983, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 193, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 28 de enero de 2009

Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero Secretaria Accidental
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.) del día de hoy.

Exp. 6680 Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Accidental