REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.

198º y 149°

Vista la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008, estampada por el abogado José Gregorio Chinosme Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916, con el carácter de endosatario en procuración y por la otra parte el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual realizaron transacción, en los términos por ellos expuestos.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el abogado José Gregorio Chinosme Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916, con el carácter de endosatario en procuración y por la otra parte el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Juez. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)El Secretario. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).