REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de enero del año dos mil nueve (2009).
198º Y 149º
Vista la anterior diligencia, estampada por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.833, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana Olinta Elvira Hernández Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.858.244, parte actora, por una parte y por otra parte el ciudadano José Alexander Arcila Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.226.137, y Pedro Avilio Jáuregui Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.632.567, con el carácter de Administradores Generales de la Empresa Carrocerías Arpe C. A., parte demandada, asistidos por el abogado Robert Alberto Fortul Arellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.003, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologará la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de archivar el presente expediente, hasta tanto los demandados cumplan con la total y definitiva cancelación de la obligación. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).