REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.

198º y 149°

Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2009, estampada por la ciudadana Aura Celina Torres de Osorio, en su carácter de demandante, asistida por el abogado Jorge Antonio Castellanos Galvíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.897 y por la otra parte Rigoberto Martínez, en su carácter de demandado y Wilfredo Alviarez Jurado, en su carácter de tercer opositor, asistidos por la abogada Asmiria Canquiz de Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.516, mediante la cual realizaron transacción, en los términos por ellos expuestos.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por la ciudadana Aura Celina Torres de Osorio, en su carácter de demandante, asistida por el abogado Jorge Antonio Castellanos Galvíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.897 y por la otra parte Rigoberto Martínez, en su carácter de demandado y Wilfredo Alviarez Jurado, en su carácter de tercer opositor, asistidos por la abogada Asmiria Canquiz de Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.516. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se acuerda hacer el desglose de los documentos originales consignados por las partes y el opositor y hacer su respectiva entrega, se insta a las partes a consignar las copias a los fines de realizar el desglose acordado. Se levanta la medida de embargo decretada en fecha 01 de febrero de 2008, y practicada en fecha 13 de marzo de 2008, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ofíciese lo conducente al depositario judicial nombrado, a los fines de que haga entrega del vehículo embargado. Igualmente se cancela la caución prestada por la parte demandante y hágase entrega de la cantidad de dinero consignada. Una vez conste en autos el pago de la última cuota se ordenará el archivo del expediente. JUEZ. (Fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO.(Fdo)GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Hay sello del Tribunal).