REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de enero del año dos mil nueve (2009).

198º y 149º
Vista la anterior diligencia, estampada por el abogado Adin Canelón, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarles a los ciudadanos: ADIN BILSAN CANELÒN CASIQUE, FEDERLIN CANELÓN CASIQUE Y CLAIRE CANELÓN CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-3.621.907, V.-3.795.231 y V.-5.644.676 de este domicilio y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARACELIA CANELÓN CASIQUE, quien fuera hermana de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).