REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de enero del año dos mil nueve (2009).
198º Y 149º
Vista la anterior diligencia, estampada por la abogado María Milagros Bohórquez Suárez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, en la cual solicita se revoque el auto de admisión y sea admitida nuevamente por separación de cuerpos, y por cuanto se observa que en el auto de admisión de fecha 05 de noviembre de 2008, (F. 12), por error involuntario se le dio entrada de conformidad con el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio dicho auto. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO DE LOS CÓNYUGES: EDINSON DE JESÚS ESCORCIA RANGEL y CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.992.114 y V.-12.252.312, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos el primero por el abogado Jaime Pérez Gallo y la última por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público respectivo con copia certificada de la solicitud, y del presente auto. Se insta a los solicitantes a impulsar las fotocopias para la elaboración de la boleta y su certificación. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).