JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

SOLICITANTES: Wilmar de Jesús Álvarez Caballero y Sonia Judith Pirela de Álvarez, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.822.472, anteriormente extranjera E.- 81.258.629 y V-7.176.016, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua y civilmente hábiles.
ABOGADOS ASISTENTES: Libia Joselib Rosales Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.125 y Omar Antonio Monsalve Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 24 de noviembre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Wilmar de Jesús Álvarez Caballero y Sonia Judith Pirela de Álvarez, asistidos por los abogados Libia Joselib Rosales Monsalve y Omar Antonio Monsalve Contreras, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes.
Copia certificada del poder conferido al abogado Omar A. Monsalve Contreras por parte de la cónyuge.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Copia simple de la Gaceta Oficial de la Nacionalización del cónyuge.
Copias simples de las cedulas de identidad pertenecientes a los hijos de los cónyuges solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 02 de diciembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 09 de diciembre de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 12 de diciembre de 2008, el abogado Carlos Eduardo Briceño Delgado, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Wilmar de Jesús Álvarez Caballero y Sonia Judith Pirela de Álvarez, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio N° 662 de fecha 16 de agosto de 1983.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 662.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil nueve.

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).