JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
SOLICITANTES: Juana Josefina Pernia de Romero y Cesar Cleofas Romero, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.309.616 y V-4.634.824, respectivamente, domiciliados en Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Miguel Eduardo Niño Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.833.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 17 de noviembre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Juana Josefina Pernia de Romero y Cesar Cleofas Romero, asistidos por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento perteneciente a uno de los hijos de los cónyuges solicitantes.
Copia simple de la Partida de Nacimiento perteneciente a uno de los hijos de los cónyuges solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 02 de diciembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 09 de diciembre de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 12 de diciembre de 2008, el abogado Carlos Eduardo Briceño Delgado, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Juana Josefina Pernia de Romero y Cesar Cleofas Romero, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Libertad del Distrito Capacho del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 18 de fecha 08 de marzo de 1980.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Tachira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 18.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).
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