JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

SOLICITANTES: Felipe Neri Jaimes Flores y María Venilda Moreno de Jaimes, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.021.866 y V-14.265.326, anteriormente la cónyuge extranjera E.- 90.555.984, domiciliados en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: Beatriz Magdalena Luna Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.206.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 04 de noviembre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Felipe Neri Jaimes Flores y María Venilda Moreno de Jaimes, asistidos por la abogada Beatriz Magdalena Luna Domínguez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Copias simples de las partidas de nacimiento pertenecientes a los hijos de los cónyuges solicitantes.
Copias simples de las cedulas de los cónyuges como también de la cedula de los hijos.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 18 de noviembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 02 de diciembre de 2008, la abogada María Milagros Bohórquez Suárez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Felipe Neri Jaimes Flores y María Venilda Moreno de Jaimes, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 346 de fecha 06 de septiembre de 1989.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 346.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).