JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° y 149°

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos EBERT ALIRIO TORRES ÁLVAREZ y ALCIRA RODRÍGUEZ DE TORRES, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.188.406 y la segunda antes con cedula de identidad Colombiana N° C.C-37.341.598 y actualmente con cedula de identidad Venezolana N° V- 21.034.097, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogada ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.412.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha trece (13) de octubre de 2008 (F.07), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos EBERT ALIRIO TORRES ÁLVAREZ y ALCIRA RODRÍGUEZ DE TORRES asistidos por la abogada ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.412, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 236, de fecha 01 de septiembre de 1999, inserta por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JENNIFER LISETH TORRES RODRÍGUEZ y KIMBERLY YACSEL TORRES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° V- 15.958.772 y 17.816.547, hijos de los solicitantes, documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con cualidad de fidedigno por no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 31 de noviembre de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 05 de noviembre del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XIII del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, EBERT ALIRIO TORRES ÁLVAREZ y ALCIRA RODRÍGUEZ DE TORRES, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira. Según acta de Matrimonio N° 236 de fecha 01 de septiembre de 1999.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Concejo Municipal del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 236, de fecha 01 de septiembre de 1999.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).