JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º Y 149º

En escrito admitido en fecha 08 de Agosto de 2008, por el ciudadano IGLER JHONNY MENDOZA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.634.142, domiciliado en caneyes Municipio Guasimos y hábil, asistido por la abogada GLORIA CONSUELO BLANCO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.122.576 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.504 solicitó la rectificación del acta de matrimonio Nº 179, de fecha 03 de junio de 1995 inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado su primer nombre como “…YGLER…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...IGLER...”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de matrimonio N° 179, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 86, expedida por la Prefectura del Municipio la Concordia Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al solicitante, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 179, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al solicitante el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil .
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
En fecha 20 de noviembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 179, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 179, en el sentido de que figure el primer nombre del solicitante: ”…IGLER…” y no como: “…YGLER…” como erróneamente se transcribió en la Prefectura y Registro antes citados. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 179, de fecha 03 de junio de 1995, perteneciente a los ciudadanos IGLER JHONNY MENDOZA RUBIO y YARIRA DEL CARMEN MORALES SÁNCHEZ, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes mencionados, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).