REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.-
198º y 149º
Recibido por distribución solicitud de título supletorio, constante de dos (02) folios útiles y consignados sus recaudos constantes de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS SOBRE MEJORAS consistentes en la construcción de una casa para habitación de tres niveles distribuida así: EL PRIMER NIVEL: 1 habitación, sala comedor, un baño con todos sus accesorios, una cocina con todos sus accesorios, más un cuarto de servicio, así mismo en esta área se construyó una cocina tipo parrillera hecha con ladrillo. EL SEGUNDO NIVEL: sala principal, una habitación tipo estudio con baño incluido con todos sus accesorios, dos closets de madera. EL TERCER NIVEL: dos habitaciones amplias con baños con todos sus accesorios. El piso de la casa es de cerámica, consta de seis ventanas de madera frente a la calle principal, una ventana hacia el garaje y en la parte posterior una ventana de hierro grande con dos pequeñas. La puerta principal de la casa es de Multilock; en el área del segundo nivel se encuentra una puerta de madera, cada habitación cuenta con sus puertas de madera, igualmente los baños y la cocina. La puerta y la ventana donde se encuentra la cocina es de hierro y los gabinetes de madera (pardillo) y el piso de la cocina es de cerámica. Existen dos garajes, uno de concreto y el ot4ro de piedra chirimeras. La escalera principal es de madera con pasamanos de madera. La fachada de la casa es en piedra de laja. Existen dos portones de hierro y una puerta de hierro. Los dos closets de la habitación principal y de la habitación ubicada en el tercer nivel son de madera. El techo es de vigas, madra y machihembre cubierto de tejas. Las paredes son de bloques. La construcción aproximada es de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts2), sobre terreno propio del solicitante ubicado en Colinas de Campo C. calle principal casa Nº C-06, ubicado en el punto denominado El Ojito, La Laja de Campo C, Municipio Libertad, alinderado así: NORTE: carretera pública mide 15 mts; SUR: en igual medida, 15 mts calle privada; ESTE: con Ana Gustina Varón Márquez, mide 60 mts; y OESTE: con Elio Tarazona en igual medida que punto anterior, 60 mts; según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertad del Estado Táchira de fecha 27 de diciembre de 1985 bajo el Nº 45, folios 140 y 142 del tomo y protocolo I. Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MIGUEL ANTONIO MENDIETA HERRERA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.789.091, domiciliado en Colinas de Campo C. calle principal casa Nº C-06, ubicado en el punto denominado El Ojito, La Laja de Campo C, Municipio Libertad. Se acuerda devolver original estas actuaciones al solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal).
ACLARATORIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150º
Visto el escrito de fecha 26 de mayo de 2009, presentado por Miguel Antonio Mendieta Herrera, asistido por la abogada Gina Cruskaya Izarra Marchan, mediante el cual solicita se corrijan los errores de transcripción cometidos en la solicitud de titulo supletorio, y que corren insertos en la declaración respectiva de fecha 13 de enero de 2009, en lo que respecta a la ubicación del terreno, sobre el cual se construyeron las mejoras y al Registro en el cual se encuentra protocolizado el mismo. En consecuencia previa la revisión de la presente solicitud se pudo constatar que efectivamente en el escrito de solicitud se incurrió en errores de transcripción. Este Tribunal corrige dichos errores y en consecuencia se aclara que la dirección correcto del terreno es: Colinas de Campo C, Calle Principal, casa N° C-06, ubicado en el punto denominado El Ojito, La Laja de Campo C, Municipio Independencia del Estado Táchira. Y en lo que respecta a la oficina de Registro, el mismo fue protocolizado en fecha 27 de diciembre de 1985, bajo el N° 45, folios 140 y 142, Tomo I, Protocolo Primero, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, hoy en día Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira. Devuelvase la presente solicitud original y déjese copia del escrito de solicitud de aclaratoria y del presente auto para la copia de la solicitud que reposa en el archivo del Tribunal. (FDO) JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, CUYO ORIGINAL SE ENCUENTRA EN LA SOLICITUD N° 5214-2009, EN EL CUAL MIGUEL ANTONIO MENDIETA HERRERA, ASISTIDO POR LA ABOGADA GINA CRUSKAYA IZARRA MERCHÁN, SOLICITA TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS.
MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ
SECRETARIA TEMPORAL