JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° y 149°

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos FRAY FRANCISCO SANGUINO BRACAMONTE y ADALGIZA URRUTIA GÓMEZ el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.582.782 y la segunda antes con cedula de identidad Colombiana N° C.C-31.250.412 y actualmente con cedula de identidad Venezolana N° V- 10.190.586, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogado NELSON RAMÓN GRIMALDO GARCÍA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.896.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha once (11) de Noviembre de 2008 (F.12), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos FRAY FRANCISCO SANGUINO BRACAMONTE y ADALGIZA URRUTIA GÓMEZ asistidos por el abogado NELSON RAMÓN GRIMALDO GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.896, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 23, de fecha 30 de diciembre de 1977, inserta por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos FRANK FINLEY SANGUINO URRUTIA, MÓNICA DEL VALLE SANGUINO URRUTIA y MIGUEL ÁNGEL SANGUINO URRUTIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° V- 14.435.102, V- 14.975.522 y 15.958.038, hijos de los solicitantes y mayores de edad, documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con cualidad de fidedigno por no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 27 de noviembre de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XIV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, FRAY FRANCISCO SANGUINO BRACAMONTE y ADALGIZA URRUTIA GÓMEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial Estado Táchira. Según acta de Matrimonio N° 23, de fecha 30 de diciembre de 1977.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 23, de fecha 30 de diciembre de 1977.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).