REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de enero de 2009.

198º y 149º

Vista la solicitud de Decreto de Medida de Secuestro formulada por la parte actora en su escrito libelar; el Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones:

El numeral 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, establece:
”Se decretará el secuestro: ... 7º De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento,…”,


De la lectura de las normas transcritas, se colige que el supuesto de hecho previsto por el legislador para la procedencia de la medida de secuestro, es la falta de pago de las pensiones de arrendamiento, constituyendo dicho supuesto el objeto principal de la demanda incoada y cuya verificación o no deberá demostrarse en el curso del juicio. En consecuencia, el pronunciamiento sobre el Decreto de la medida solicitada, implicaría emitir anticipadamente una opinión de fondo sobre lo debatido.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal NIEGA el pedimento de la medida de secuestro solicitada y así se decide.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Norelia del C. Quintero Ferrer
La Secretaria Temporal
JMCZ/mr
Exp: 20375