GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 29 de enero de 2009.

198º y 149º

Vista la diligencia anterior de fecha 28 de enero de 2009 (f. 203), suscrita por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO ARREDONDO, con cédula de identidad No. V-11.499.161, asistido por el abogado WOLFANG RAÚL CARMONA, con Inpreabogado No. 59.200, co demandante en la presente causa, en cuya diligencia solicita se rectifique la Sentencia, por cuanto en la misma sentencia y en las demás actas del expediente, se menciona que la cédula de identidad del diligenciante es V-11.494.161, siendo lo correcto V-11.499.161. Vista la solicitud de corrección de sentencia, el Tribunal pasa a revisar las actas que componen el expediente:

PRIMERO: En el libelo de la demanda aparece textualmente: “…Yo, MYRIAM MATILDE ARREDONDO DE MIRANDA, mayor de edad, venezolana, con Cédula de Identidad No. V-9.232.943, casada, domiciliada en la calle 4 No. 3-38, Barrio Alianza, San Cristóbal, Estado Táchira, obrando por mis propios derechos y en representación conforme a lo dispuesto por el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de mi co heredero ANDRÉS EDUARDO ARREDONDO, también mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad No. V-11.494.161...”.

SEGUNDO: El encabezado de la sentencia reza textualmente: “…PARTE DEMANDANTE: MYRIAM MATILDE ARREDONDO DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.232.943, casada, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, obrando por sus propios derechos y en representación del coheredero ANDRÉS EDUARDO ARRENDONDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-11.494.161, del mismo domicilio...”

TERCERO: La Dispositiva de la sentencia dice textualmente: “...Por las razones antes expuestas...” omisis “...PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MYRIAM MATILDE ARREDONDO DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.232.943, casada, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, obrando por sus propios derechos y en representación del coheredero ANDRÉS EDUARDO ARRENDONDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-11.494.161, del mismo domicilio, contra los ciudadanos...”.

CUARTO: La boleta de notificación que riela al folio 189 reza igualmente “...Al ciudadano ANDRÉS EDUARDO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.494.161, con domicilio...”

Efectivamente se puede evidenciar que durante el transcurso del juicio el ciudadano ANDRÉS EDUARDO ARREDONDO, aparece con cédula de identidad No. V-11.494.161.

Ahora bien, vista las pruebas presentadas por el co demandante ANDRÉS EDUARDO ARREDONDO, quien consigna la fotocopia de la cédula de identidad (f. 204), de la cual se desprende que el número de su cédula de identidad correcto es V-11.499.161 y no como aparece en el expediente, y por cuanto la rectificación solicitada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley y adicional a lo antes expuesto, no existe persona alguna que pueda verse afectado con tal rectificación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la sentencia definitiva dictada en el expediente 17.390 del juicio de NULIDAD DE TESTAMENTO, seguida por MYRIAM MATILDE ARREDONDO DE MIRANDA y ANDRÉS EDUARDO ARREDONDO en contra de LUZ EMIT GONZÁLEZ ARREDONDO, LUZ MILENA GARCÍA CARVAJAL y SERGIO RICARDO CARVAJAL ARREDONDO en fecha 17 de septiembre de 2007, en cuanto al número de cédula del ciudadano co demandante ANDRÉS EDUARDO ARREDONDO, cuyo número de cédula correcto es V-11.499.161 y no como erróneamente aparece en dicha sentencia. En consecuencia tómese la presente rectificación de sentencia como parte integral de ésta a los fines legales consiguientes. Igualmente se ordena expedir por secretaría copia certificada de la sentencia objeto de rectificación (fls. 165 al 187), del auto de fecha 20 de noviembre de 2007 (f. 199) y del presente auto y entréguese al ciudadano ANDRÉS EDUARDO ARREDONDO.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Norelia Quintero
Secretaria Temporal

Exp. 17.390
JMCZ/cm.-