REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos YURIN ALBERTO MALDONADO PINEDA Y LIZLY KARIN AVENDAÑO GELVES venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedulas de Identidades Nº V.-11.498.445 Y V.-11.504.633, respectivos, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado FRANK WILLIAM SUAREZ QUINTERO, con Inpreabogado Nº 97.899, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Catorce (14) de Enero de 2009, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -08- del expediente.

En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2009, compareció la Abogada CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 10).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos YURIN ALBERTO MALDONADO PINEDA Y LIZLY KARIN AVENDAÑO GELVES , titulares de la cedulas de Identidades Nº V.-11.498.445 Y V.-11.504.633, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta Nº 363 de fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2003 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 28 de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ Norelia Quintero Ferrer
Secretaria Temporal



JMCZ/y.r.-
Exp: 20336-2009.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.