REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 27 de Enero de 2009
198° y 149°

Recibida por distribución, constante de Veintitrés (23) folio útil el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el ciudadano MOISES VERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.144.589, de este domicilio y hábil, obrando por su propios derechos y de NUBIA GAMBOA titular de la cedula de Identidad Nº E.-81.408.315, con el carácter de PADRES del causante JOSE CAYETANO VERA GAMBOA, asistido por el abogado JEUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, con Inpreabogado Nº 7.213. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos OMAR CALLEJAS, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº E.-80.423.050, y ANA MERCEDES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.112.240 y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción Nº 1058 de fecha Cinco (05) de Noviembre de 2008, expedida por la Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al causante JOSE CAYETANO VERA GAMBOA quien fuera titular de la cédula de identidad N° V.-9.464.443, igualmente Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 270 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente al causante JOSE CAYETANO VERA GAMBOA; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos MOISES VERA QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.144.589 y NUBIA GAMBOA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E.-81.408.315, de este domicilio y hábiles, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de PADRES del causante JOSE CAYETANO VERA GAMBOA, quien falleció en el Hospital Central Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción; según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Norelia Quintero Ferrer
Secretaria Temporal


JMCZ/y.r.-
Exp.: 5444

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.