REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 26 DE ENERO DE 2009.
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 22/01/2009 (fs. 14 -15 cuaderno principal), suscrita por el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 17.274, en su condición de coapoderado de la parte actora, donde reitera su solicitud de medida de embargo sobre bienes pertenecientes al demandado; el Tribunal para resolver lo solicitado; observa:

La presente controversia versa sobre la nulidad o no del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 18/10/2006, bajo el N° 62, tomo 236, consistente en contrato de separación de bienes entre los ciudadanos NILVIA RODRIGUEZ JARAMILLO y OMAR BOLFAIRO PACHECO RAMIREZ.

Ahora bien, de la misma solicitud de la medida, se desprende que el actor, aduce la existencia de una comunidad conyugal entre OMAR BOLFAIRO PACHECO RAMIREZ (demandado) y NILVIA RODRIGUEZ JARAMILLO DE PACHECO (demandante); lo que implica que al solicitar medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, está solicitando que se embarguen bienes, que a su decir, también son propiedad de la actora; lo cual es contrario al apotegma de “se secuestra lo propio y se embarga lo ajeno”; en tal virtud; el Tribunal; vistos los hechos alegados por el actor en el escrito libelar y en la diligencia de fecha 22/01/2009 (fs. 14-15 del cuaderno principal) para fundamentar la solicitud de medida de embargo preventivo, forzosamente niega la medida de embargo solicitada. Así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Norelia Quintero Ferrer. Secretaria Temporal. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario.
Exp. N° 20.333
JMCZ/MAV