REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SAN CRISTOBAL, 26 de enero de 2009.
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrita por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 53.375, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, al respecto el tribunal observa:

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.(Subrayado de este Tribunal).
En el presente caso se pudo constatar que la parte demandada fue debidamente intimada en fecha 03 de noviembre de 2008, conforme consta en diligencia suscrita por la Alguacil del Juzgado comisionado Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 04 de noviembre de 2008 y no habiendo ejercido los recursos enunciados en la norma antes mencionada, este Tribunal le otorga el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. - Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez .- Norelia Quintero Ferrer.- La Secretaria Temporal.- JMCZ/ebs.- Exp. 20.132