JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de enero de 2009.

198° y 149°

Visto el escrito de fecha 25 de Noviembre de 2008 (f. 43), igualmente vista las resultas de la comisión en la que se evidencia que el Alguacil del Juzgado comisionado expuso que habían transcurrido más de tres (3) meses y la parte demandante no le había suministrado los recursos para el traslado, en tal virtud, devolvió los recaudos sin cumplir la citación; asimismo visto que el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 6 de julio de 2004, dispuso:

“…no debe entenderse que la citación debe ser practicada, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días…”… “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal: de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”. (criterio que acoge este Tribunal)
En el presente caso, se evidencia que desde el 25 de junio de 2008 exclusive, fecha en que fue recibida la comisión por el Tribunal comisionado, hasta el 09 de octubre de 2008 exclusive, fecha en la que el Alguacil informó, transcurrieron ciento cinco (105) días continuos; dentro de los cuales no se realizó actuación alguna a fin de impulsar la citación de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal en base a la Jurisprudencia transcrita, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.


Josué M. Contreras Zambrano
El Juez
Norelia Quintero Ferrer
Secretaria Temporal

JMCZ/MZP


En la misma fecha se libró boleta de notificación.


La secretaria