REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 14 de Enero de 2009

198° y 149°

Recibida por distribución, constante de Quince (15) folios útiles el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana ALIX MARIA GANDICA DE HEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V.-2.814.503, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado ADRIANA TERESA HEREIRA GANDICA, con Inpreabogado Nº 90.902; obrando por sus propios derechos y, además en nombre de los ciudadanos DANIEL ANTONIO HEREIRA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-6.403.574, PIERINA IRENE HEREIRA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.340.327, ADRIANA TERESA HEREIRA GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.578.184, IGOR ANTONIO HEREIRA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-15.122.746, DANIELIX GABRIELA HEREIRA GANDICA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.133.145; con el carácter de cónyuge e hijos del causante DANIEL ANTONIO HEREIRA COLINA. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MESA CRISPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.539.624, de este domicilio; y WIRMAN ANTONIO SANDOVAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.175.596 de este domicilio. Vista igualmente el Acta de Defunción inserta bajo el N° 1027 de fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2009 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al causante DANIEL ANTONIO HEREIRA COLINA quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.854.342. Así mismo el Acta de Matrimonio Nº 602 perteneciente a la ciudadana ALIX MARIA GANDICA DE HEREIRA y al causante DANIEL ANTONIO HEREIRA COLINA expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital. Vista igualmente las Partidas de Nacimiento signadas con los números 01) 3028 perteneciente a DANIEL ANTONIO HEREIRA SANCHEZ; 02) Nº 4062 perteneciente a PIERINA ERENE HEREIRA GANDICA; 03) Nº 1153 perteneciente a HEREIRA GANDICA ADRIANA TERESA; 04) Nº 949 perteneciente a HEREIRA GANDICA IGOR ANTONIO y 05) Nº 3327 perteneciente a HEREIRA GANDICA DANIELIX GABRIELA; todos hijos del causante y de la solicitante; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos ALIX MARIA GANDICA DE HEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-2.814.503; DANIEL ANTONIO HEREIRA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-6.403.574, PIERINA IRENE HEREIRA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.340.327, ADRIANA TERESA HEREIRA GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.578.184, IGOR ANTONIO HEREIRA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-15.122.746, DANIELIX GABRIELA HEREIRA GANDICA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.133.145; respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge supérstite la primera y de hijos los cinco (05) últimos del causante DANIEL ANTONIO HEREIRA COLINA quien falleció en la Policlínica Táchira Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Norelia Quintero Ferrer
Secretaria Temporal
JMCZ/y.r.-
Exp.: ___________
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,