REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 13 de Enero de 2009
198° y 149°

Recibida por distribución, constante de Dieciséis (16) folio útil el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por los ciudadanos OLGA GUERRERO Y JOSE PANFILO RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V.-22.628.684 y V.-9.354.667, de este domicilio y hábil, obrando por sus propios derechos con el carácter de PADRES del causante JEAN CARLOS RAMIREZ GUERREROS, representados según Poder consignado, por el abogado ANGEL OVALLES, con Inpreabogado Nº 131.987. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos CARMEN OMAIRA CARRERO DE SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-5.652.221, domiciliada en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, NANCY ATEUSTA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.975.264, domiciliada en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira y ANA DE JESUS ESPINOSA DE ATUESTA. Venezolana, titular de la cedula de Identidad nº V.-21.441.238, domiciliada en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, respectivamente y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción Nº 222 de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2009, expedida por la Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, perteneciente al causante JEAN CARLOS RAMIREZ GUERREROS quien fuera titular de la cédula de identidad N° V.-17.886.384, igualmente Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 779 expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira perteneciente al causante JEAN CARLOS RAMIREZ GUERREROS; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente para asegurarle al ciudadano OLGA GUERRERO Y JOSE PANFILO RAMIREZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.680.684 y V.-9.354.667, de este domicilio y hábil, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de PADRES del causante JEAN CARLOS RAMIREZ GUERREROS, quien falleció en el frente del aserradero, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira; según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Norelia Quintero Ferrer
Secretaria Temporal


JMCZ/y.r.-
Exp.: 5438

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.