REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 13 de Enero de 2009.

198º y 149º

En fecha 10 de Enero de 2008, se admitió demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentada por los ciudadanos SARA RODRIGUEZ y MELQUIADES MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-24.126.597 y V- 16.422.962, contra la ASOCIACION CIVIL EN PRO DE LA VIVIENDA PROPIA EN EL ESTADO TACHIRA (ASOCIPROVIT), inscrita en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 23 de Agosto de 1996, bajo el N° 10, Tomo 28, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, el Tribunal ordenó la citación del ciudadano LUIS OROZCO MORET en su condición de Presidente de la mencionada Asociación. (f. 65)

Del folio 83 al 85, se encuentran inserto escrito suscrito por el ciudadano LUIS OROZCO MORET Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.332.726, asistido de la Abogada NARDY NOLEY DUQUE inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 48.498 en el cual opone cuestiones previas en la presente causa alegando que: “… en efecto opongo la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346, referente a la ilegitimidad del demandado, pese a la ostentación del carácter de presidente de la Asociación Civil en Pro de la Vivienda Propia en el Estado Táchira (ASOCIPROVIT) según acta debidamente Registrada por ante el Registro Publico Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes Estado Táchira Matricula 2007-LRC-T14-33. Los actos de Administración en dicha asociación están limitados o restringidos hasta tanto sea decidida la cuestión Prejudicial de la Junta Directiva anterior de dicha Asociación Precedida la cuestión por el ciudadano José Ricardo Romero Castro, tal como se evidencia de medida innominada decretada en el auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fecha 07 de Octubre de 2004… (Omissis)… en consecuencia la actual Junta Directiva presidida por Luis Orozco Moret no puede realizar actos de Administración que impliquen la libre disposición de los Derechos y Acciones de la Asociación en referencia. Igualmente invoco la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 8°, dada la existencia de la cuestión prejudicial de la acción de nulidad del acta contentiva de la Asamblea General de la Asociación civil en Pro de la Vivienda Propia (ASOCIPROVIT) presidida por el ciudadano José Ricardo Romero Castro, que cursa en el expediente 15263, en el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Pido al ciudadano Juez que sean admitidas y declaradas con lugar…”

CONTRADICCION DE CUESTIONES PREVIAS

En fecha 20 de Mayo de 2008, el abogado JORGE WILFREDO CHACON MANTILLA, apoderado judicial de los ciudadanos SARA RODRIGUEZ y MELQUIADES MANTILLA MELENDEZ, rechazó las cuestiones previas promovidas por el ciudadano LUIS OROZCO MORET, manifestando que la parte demandada en la presente causa el la Sociedad Civil en Pro de la Vivienda Propia en el Estado Táchira (ASOCIPROVIT) representada por su presidente ciudadano Luis Orozco Moret, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.332.726 según se evidencia de acta anexada en copia simple con el libelo de la Demanda, que la medida innominada citada por la parte demandada, recae sobre personas distintas a las de la actual directiva que eran los representantes anteriores de la Asociación Civil en Pro de la Vivienda Propia en el Táchira, ya que a su decir se evidencia de documento Registrado oponible y que hace fe publica frente a terceros, que el ciudadano LUIS OROZCO MORET, es el representante y la persona plena y legítimamente facultada a su decir para representar a la demandada de autos, alega que no debe ser oponible ni trasladable a terceros de buena fe cualquier asunto interno de la asociación.

Por otra parte, rechazó la cuestión previa del Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil señalando que la causa 15.263 indicada por la parte demandada, versa sobre una acción de nulidad de Acta de Asamblea, que interpuso la Administración contra los que fueron designados en dicha acta, la cual esta registrada en fecha 04 de Junio de 2004, según matricula 2004-LRC-T-07-27, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por tanto a su decir la medida innominada dictada en la mencionada causa esta dirigida a la Junta Directiva designada en el acta ya mencionada mas no a la Junta Directiva actual, que sola la junta directiva actual no recae ningún tipo de limitación o impedimento ni medida de ninguna especie, que con el Registro de la nueva Junta Administrativa designada las anteriores Juntas Directivas no tienen ninguna vigencia oponible a terceros y que por tanto la decisión no tiene ninguna incidencia en la presente causa, solicitó que las cuestiones previas fueran declaradas sin lugar en la sentencia que las resuelva (f. 91 al 94)

En fecha 27 de Mayo de 2008, el abogado JORGE WILFREDO CHACON MANTILLA, apoderado judicial de la Parte demandante, promovió las siguientes pruebas:

- Mérito Favorable que se desprende de los autos.
- La confesión de la parte demandada contenida en su escrito de promoción de Cuestiones previas, en la cual reconoce la parte demandada que el ciudadano Luis Orozco Moret ostenta el carácter de Presidente de la Asociación demandada en la presente causa, que la prueba de la medida innominada dictada por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tiene como motivo la Acción de Nulidad de Acta de Asamblea, y que a su decir confiesan también que la mencionada acción va dirigida personalmente a los integrantes de la Junta Directiva nombrada en el Acta cuya nulidad se demanda.
- Documento Registrado por ante la Oficinal Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 26 de Julio de 2007 identificado con la matricula 2007-LRC-T14-33, con la cual pretende probar la parte demandante que el presidente es el ciudadano LUIS OROZCO MORET.
- Copia del Acta constitutiva de la Parte demandada con la que pretende probar las atribuciones del Presidente.
- Copia del Acta de Asamblea Ordinaria de la parte demandada, celebrada en fecha 29 de Marzo de 1998, Registrada por ante el Primer Circuito de Registro Publico del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 30 de Diciembre de 1999, anotada bajo en N° 21 Tomo 015, Protocolo Primero, con la cual pretende probar la reforma de los estatutos de la Parte Demandada, que la administración de la Asociación esta a Cargo de la Junta Directiva, la composición de la Junta Directiva y la atribución del Presidente de representar legalmente a la Asociación.
- Copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Parte demandada, celebrada el 31 de Mayo de 2004, Registrada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 04 de Junio de 2004, anotada bajo matricula 2004-LRC-T07-27, con la cual se pretende probar que existió cambio de Junta Directiva para aquella época.
- Copias Fotostáticas Simples de Cuaderno de Medidas del expediente 15.263, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

El Tribunal para decidir sobre las cuestiones previas opuestas observa la disposición contenida en el ordinal 4° del Artículo 346:
Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas: (…Omissis…)
4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
El anterior precepto jurídico es fundamento de una de las cuestiones previa alegadas por la parte demandada, en la cual exponen que pese a la ostentación del carácter de presidente de la Asociación Civil en Pro de la Vivienda Propia en el Estado Táchira (ASOCIPROVIT), dicho carácter está limitado hasta tanto sea decidida la cuestión Prejudicial de la Junta Directiva anterior de dicha Asociación, alega también el decreto de medida innominada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fecha 07 de Octubre de 2004 y que en consecuencia la actual Junta Directiva no puede realizar actos de Administración que impliquen la libre disposición de los Derechos y Acciones de la Asociación en referencia.

La cuestión previa de la ilegitimidad de la persona citada como representante del citado, comprende la falta de cualidad o carácter que se le atribuye al representante de otro o de un ente moral para ser llamado a juicio como demandado, así pues, este Tribunal observa el escrito de contestación a la oposición de la Cuestión Previa, en la cual la parte demandada expresó: “…en efecto opongo la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346, referente a la ilegitimidad del demandado, pese a la ostentación del carácter de presidente de la Asociación Civil en Pro de la Vivienda Propia en el Estado Táchira (ASOCIPROVIT) …”. De la transcripción anterior se puede inferir el reconocimiento tácito de la parte demandada en relación al acta Registrada por ante el Registro Publico Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes Estado Táchira Matricula 2007-LRC-T14-33 de fecha 26 de Julio de 2007, documento este que debe ser valorado por este operador de justicia según lo dispuesto en los artículos 1.359 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto hace plena prueba entre las partes como respecto de terceros de la celebración de acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Civil en Pro de la Vivienda Propia en el Estado Táchira, asimismo la elección del ciudadano LUIS OROZCO MORET como presidente de la misma. Así se establece.

Así las cosas, plantea la parte demandante existe una ilegitimidad de la persona citada como apoderado del demandado en virtud de la medida decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a su decir la Junta Directiva no puede realizar actos de Administración que impliquen la libre disposición de los Derechos y Acciones de la Asociación en referencia, en tal virtud este Tribunal pasa a analizar el contenido del auto contentivo de decreto de Medida dictado por el Juzgado antes mencionado el cual riela en el expediente en copia certificada (f. 87 al 90), el cual establece: “… en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la medida innominada en el sentido de que se prohíbe a los miembros de la Junta Directiva integrada por los ciudadanos Presidente: JOSE RICARDO ROMERO CASTRO, Titular de la Cédula De identidad N° V. 9.213.206; Tesorero: Dulfa Elena Ramírez de Ramírez, titular de la Cédula de identidad N° V. 10.745.636; Secretario, Henry Eutiquio Duque Orozco, titular de la Cédula de identidad N° 10.165.801, abstenerse de realizar, conjunta o separadamente en nombre de ASOPROVIT actos de Administración y disposición de ninguna índole o naturaleza, hasta tanto no sea dictada la sentencia definitiva y firme que resuelva el presente litigio…”. Este Tribunal considera necesario aclarar a la parte demandada que si bien es cierto y efectivamente existe una medida preventiva dictada en la causa 15263-2004, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no es menos cierto que el Juez de la mencionada causa fue específico con relación a la misma y en efecto ordenó la abstención conjunta o separadamente de cualquier acto de administración y disposición por parte de los ciudadanos JOSE RICARDO ROMERO CASTRO en su condición de Presidente, DULFA ELENA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, en su condición de Tesorero, HENRY EUTIQUIO DUQUE OROZCO, en su condición de Secretario, hasta tanto conste sentencia definitiva y firme que resuelva la controversia, razón por la cual resulta inaplicable la mencionada medida en el presente caso pues la representación de la parte demandada (ASOCIACION EN PRO DE LA VIVIENDA PROPIA EN EL ESTADO TACHIRA) alegada en la presente causa y vigente según documento registrado por ante el Registro Publico Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes Estado Táchira Matricula 2007-LRC-T14-33 de fecha 26 de Julio de 2007, es detentada hasta la fecha por el ciudadano LUIS OROZCO MORET, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.332.726, en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el numeral 4° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, Así se decide.

En relación a la cuestión previa establecida en el ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil la misma establece:
Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas: (…Omissis…)
8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

Este Jurisdiscente considera conveniente hacer referencia a la obra del Tratadista Ricardo Enríquez La Roche, quien la definió la prejudicialidad de la siguiente manera:

“…El juzgamiento esperado… el cual atañe a la causa presente, porque requiere de una calificación jurídica que compete exclusivamente a otro juez; permaneciendo entre tanto incierto el hecho especifico real que debe ser subsumido a las normas sustantivas dirimidoras del asunto…”(subrayado del Tribunal)


Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, este Operador de Justicia observa que para la procedencia de la Prescripción Adquisitiva reclamada por el demandante de autos, no es necesario el pronunciamiento previo de otro Juez con respecto a la nulidad de Acta de Asamblea, pues bien la causa que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tiene un objeto distinto a la que hoy cursa por ante este Tribunal y aquella no subsume normas sustantivas que pudieran dirimir la presente controversia, ya que la pretensión de la causa en aquel Tribunal comprende la nulidad de un acta de Asamblea, en consecuencia, este Tribunal declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De esta manera y cumpliendo con los requisitos establecidos en el ordinal 3° del artículo 358 ejusdem:
“Artículo 358.-(…Omissis…), la contestación tendrá lugar:
2º En los casos de los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme al artículo 350; y en caso contrario, dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, salvo el caso de extinción del proceso a que se refiere el artículo 354
3° En los casos de los ordinales 7° y 8° del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal.”

En consecuencia, una vez quede notificada la última de las partes, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días para la Contestación de la Demanda. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Norelia Quintero Ferrer
La Secretaria
En la misma fecha se libraron boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil.
Exp. 19533 JMCZ/Mafc.-