JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintiuno de Enero de dos mil nueve.-
198º y 149º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de veinticinco (25) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN CELINA MARTÍNEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.738.874, casada, hábil, domiciliada en la ciudad de Rubio del Estado Táchira, asistida por la abogada MARÍA XIOMARA FONSECA GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.104, en el cual expone, que en fecha 08 de Julio de 2008, falleció en la ciudad de Rubio, Estado Táchira el ciudadano LUIS MARIA PARRA MENESES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.520.708, a causa de C.A. Gástrico, según certificado N° 0888569, suscrito por el Doctor Mario Carrión Charles, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 136 de fecha 08 de Julio del 2.008, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 17 de Noviembre de 2008. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a la ciudadana CARMEN CELINA MARTÍNEZ DE PARRA, ya identificada y a los ciudadanos YIBIS ALEIDA PARRA MARTÍNEZ, MARIE EDITH PARRA MARTÍNEZ, SOLVAY GISELA PARRA MARTÍNEZ, YVONNY YSMARY PARRA DE RINCÓN, MILTON ORLANDO PARRA MARTÍNEZ y MARLYN DAYANA PARRA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, en su condición de cónyuge la primera e hijos los últimos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS MARIA PARRA MENESES.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales. Expídase copias fotostáticas certificadas solicitadas.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA





Elena