Flor A.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira. San Cristóbal, veintiuno de enero de dos mil nueve.
198° y 149°
Recibido por Distribución constante todo de nueve (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ AREVALO ESLAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.554.872, asistido por la Abogado ISAIDES HERNANDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.753, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.012, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ AREVALO ESLAVA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto del solicitante es “JOSÉ AREVALO” con V y no con B como incorrectamente aparece “JOSÉ AREBALO”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 392, de fecha 04 de noviembre de 1934, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSÉ AREVALO ESLAVA. Expídase copias certificadas.-
La Juez Titular

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
La Secretaria

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ