JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, trece de Enero de dos mil nueve.-
198º y 149º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por los ciudadanos RAIMUNDO CALDERON VERA y YOLANDA CHACON DE CALDERON, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.005.484 y V-V-3.428.042, ambos hábiles, domiciliados en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asistidos por el abogado JOSE LUIS ARANGO MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.270 y hábil, en el cual expone, que en fecha 06 de Julio del 2007, falleció el ciudadano FREDDY ANTONIO CALDERON CHACON, a la una de la mañana en Carretera Nacional Barquisimeto-Acarigua, Municipio Simón Planas, Estado Lara, quien fuera en vida venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.165.108, la causa del fallecimiento fue a consecuencia de Fractura de Cráneo, Politraumatismo, Suceso de Transito, según Certificado de Defunción número 1067003 de fecha 06 de Julio de 2007, suscrito por el Dr. Ismael Chirinos, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 26 de fecha 06 de Julio del 2.007, expedida por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16 de Diciembre de 2008. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos RAIMUNDO CALDERON VERA y YOLANDA CHACON DE CALDERON, ya identificados, en su condición de padres el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FREDDY ANTONIO CALDERON CHACON.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales. Expídase copias fotostáticas certificadas solicitadas.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA






Elena