REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 15 de enero de 2009, el abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3694/2009, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, defensor del ciudadano Temistocles Sánchez Cacique, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… me INHIBO del conocimiento de la causa Nº 1-Aa-3694-2009, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON, en su carácter de defensor del ciudadano TEMISTOCLES SANCHEZ CASIQUE;; inhibición que formulo por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem, al haber emitido opinión en la causa cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal y haber suscrito decisión de fecha 21 de febrero de 2007, mediante la cual acordé mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de frustración y en fecha 22 de mayo de 2007, mediante la cual entre otros pronunciamientos dicté el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público. De allí, que al haber suscrito las mencionadas decisiones, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


El abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, al haber suscrito las decisiones, mediante las cuales, en primer lugar, acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano Temistocles Sánchez Cacique, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de frustración; y, en segundo lugar, dictó auto de apertura a juicio oral y público.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa a los folios 103 al 105 que efectivamente en fecha 21 de febrero de 2007, el Juez inhibido acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano Temistocles Sánchez Cacique, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de frustración; y, a los folios 150 al 153, corre inserto auto de apertura a juicio oral y público.

Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3694/2009, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón.
SEGUNDO: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

El Juez dirimente,



ELISEO JOSE PADRON HIDALGO



JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario

Aa-3694/EJPH/JQR/Neyda.-