REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Rincón, en su carácter de apoderado de la ciudadana Ángela Rocío Salcedo García, contra la decisión dictada en fecha 04 de diciembre de 2008, en la audiencia preliminar, celebrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, extensión San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos inadmitió la acusación penal, presentada por la víctima ciudadana Ángela Rocío Salcedo García, por ser la misma presentada de forma extemporánea.
De dicha decisión en fecha 07 de enero de 2009, abogado Antonio Rincón, en su carácter de apoderado de la ciudadana Ángela Rocío Salcedo García, interpuso recurso de apelación, y a tal efecto señaló lo siguiente:
“(Omissis)
Fundamento la presente apelación basada en el ordinal 3 del artículo 447, por cuanto, está plenamente demostrado en autos que la ciudadana ANGELA ROCIO SALCEDO GARCIA, no fue notificada como lo establece nuestra legislación vigente folio 152, posteriormente en el folio 160 consta que se emitió Boleta (sic) de Comparecencia (sic) a fin de citar para la audiencia preliminar en el cual alegan que no se encontró su dirección por ser incierta.
Ahora bien, al hacer un análisis exhaustivo de la presente causa, queda plenamente demostrado que la dirección que aparece en el (sic) instrucción de la causa, es la misma, (sic) en la cual ella misma ratificó en el folio 120 del referido expediente.
Posteriormente, al haberse aclarado la dirección exacta fue notificada legalmente y la defensa técnica introdujo la querella privada dentro del lapso legal como consta en autos, por otro lado, el día de la audiencia preliminar la representante legal de la imputada solicito (sic) que se desestimara la querella privada intentada por la ciudadana ANGELA SALCEDO, alegando que no se introdujo dentro del lapso legal declarándola con lugar este Tribunal.
Ciudadano Presidente de la Corte de Apelaciones, la presente Apelación (sic) la fundamento en el derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto, en ningún momento aparece en las referidas boletas que la ciudadana ANGELA SALCEDO, haya sido citada o se haya negado a darse por citada, sino simplemente aparece un auto donde indica que no se encontró dicha dirección, si bien es cierto, los mas interesados para celebrarse la Audiencia (sic) Preliminar (sic) éramos nosotros, mas bien la parte imputada celebró varios artificios para dilatar las audiencias preliminares, como fue el cambio de defensor 24 horas antes de la audiencia, tal y como consta en los folios (sic), por todos estos fundamentos solicito que se me declare con lugar la presente apelación, por cuanto, (sic) esta (sic) plenamente demostrado que la querella privada se introdujo durante el lapso de la audiencia que se celebró y no como lo quiere hacer ver la parte imputada.”
A los fines de resolver sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta, esta Corte observa lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha 14 de enero de 2009, fue recibida procedente de la oficina de alguacilazgo la causa seguida a la ciudadana Marina Ontiveros González, la cual le fue asignada por esta Corte el N° 1-Aa-3695-2009, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Rincón, en su carácter de apoderado legal de la ciudadana Ángela Rocío Salcedo García, y en fecha 27 de enero del presente año, esta Alzada dictó decisión en los siguientes términos:
“PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Rincón, en su carácter de apoderado de la ciudadana Ángela Rocío Salcedo García.
SEGUNDO: ANULA TOTALMENTE la decisión dictada en fecha 04 de diciembre de 2008, en la audiencia preliminar, celebrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, extensión San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos inadmitió la acusación penal, presentada por la víctima ciudadana Ángela Rocío Salcedo García, por ser la misma presentada de forma extemporánea.
TERCERO: ORDENA que un juez distinto al que dictó la decisión aquí anulada, realice el pronunciamiento jurisdiccional respectivo, prescindiendo del vicio que originó su nulidad, por lo cual, el juez que actualmente conoce de la presente causa debe proceder a la remisión de la misma al juez que deba conocer del presente asunto”.
SEGUNDO: Ahora bien, al haber dictado esta Corte de Apelaciones decisión en fecha 27 de enero del año en curso, sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de diciembre de 2008, por el abogado Antonio Rincón en su carácter de apoderado legal de la ciudadana Ángela Rocío Salcedo García, contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2008, en virtud de que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, entre otros pronunciamiento jurisdiccionales inadmitió la acusación penal, presentada por la víctima ciudadana Salcedo García Ángela Rocío, por ser la misma presentada de forma extemporánea, es por lo que resulta inoficioso pronunciarse acerca de la apelación interpuesta, ya que ninguna consecuencia jurídica acarrearía tal pronunciamiento.
En consecuencia, DECLARA INOFICIOSO entrar a conocer el recurso interpuesto y consecuencialmente PRONUNCIARSE ACERCA DEL FONDO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, ordenándose la remisión de los autos al Tribunal de origen. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Inoficioso entrar a conocer el recurso interpuesto por el abogado Antonio Rincón, en su condición de apoderado legal de la ciudadana Ángela Rocío Salcedo García, y consecuencialmente pronunciarse sobre el fondo de las presentes actuaciones, por cuanto no tendría consecuencia jurídica alguna.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones al tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
Presidente
MIKE ANDRREWS PARADA AMAYA HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
Juez Ponente (Suplente) Juez Suplente
JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
1-Aa-3698-2009/mc.