REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZA DIRIMENTE: FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 09 de enero de 2009, el abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3653/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, asistido por el abogado Felipe Chacón Medina, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… me INHIBO del conocimiento de la causa Nº 1-Aa-3653-2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Homero Andrade Briceño, asistido por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el ordinal (sic) 7 del artículo 86 eiusdem, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en virtud de (sic) que en fecha 01 de octubre de 2008, cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal, entre otros pronunciamientos decreté el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos Pablo Antonio Carrillo Calderón, Rafael Antonio Palma Guevara, Pradelio Rubén Zambrano Ramírez, Sigilio Alfredo Pulgar Galue y Diana Verónica Sánchez Villamizar, por la presunta comisión de los delitos de apropiación de bienes sometidos judicialmente en deposito judicial, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Deposito Judicial, en perjuicio del ciudadano Homero Edmudo Andrade Briceño y desobediencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código penal, en perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal (sic) 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal; igualmente decreté el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos Pablo Antonio Carrillo Calderón, Rafael Antonio Palma Guevara y Diana Verónica Sánchez Villamizar, por la presunta comisión de los delitos de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral (sic) 6 del Código Penal y apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en los artículos 466 y 468 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal (sic) 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal…”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


El abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, al haber suscrito la decisión, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos Pablo Antonio Carrillo Calderón, Rafael Antonio Palma Guevara, Pradelio Rubén Zambrano Ramírez, Sigilio Alfredo Pulgar Galue y Diana Verónica Sánchez Villamizar, por la presunta comisión de los delitos de apropiación de bienes sometidos judicialmente en deposito judicial, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Deposito Judicial, en perjuicio del ciudadano Homero Edmudo Andrade Briceño y desobediencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código penal, en perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal (sic) 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal; igualmente decretó el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos Pablo Antonio Carrillo Calderón, Rafael Antonio Palma Guevara y Diana Verónica Sánchez Villamizar, por la presunta comisión de los delitos de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral (sic) 6 del Código Penal y apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en los artículos 466 y 468 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal (sic) 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa a los folios 265 al 275, que efectivamente en fecha 06 de octubre de 2008, el Juez inhibido suscribió la decisión señalada en el párrafo anterior.

Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta jueza dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3653/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, asistido por el abogado Felipe Chacón Medina.
SEGUNDO: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

La Jueza dirimente,



FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA



MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
Secretaria

Aa-3653/FYBC/MTRR/Neyda.-