REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: MIKE ANDREWS OMAR PARADAAMAYA
ASUNTO: Inhibición de la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 1-Aa-3096-2007.
RELACIÓN: Mediante acta de fecha nueve (09) de enero de 2009, la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, titular de la cédula de identidad N° V-8.105.638, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:
“…me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-3096-2007, relacionada con la apelación interpuesta por
El ciudadano Edgar Eugenio Chaparro González, en virtud que dicté decisión en fecha 23 de marzo de 2007, mediante la cual declaré improcedente la solicitud de inconstitucional de la admisión de la acusación fiscal, declarando improcedente la nulidad del proceso, solicitada por el mencionado ciudadano; inhibición que realizo por considerarme incursa en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa al desempeñar el cargo como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal; de allí, que al haber suscrito la mencionada decisión, mi actuación se subsume como se indicó ut supra, en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo pasar la causa inmediatamente al Juez que ha de resolver la presente incidencia, a los fines que dirima la misma y de ser declarada con lugar, se convoque al Juez suplente respectivo”.
Examinadas las actas que conforman la presente causa, observa esta Corte que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Ahora bien, la Juez fundamenta su inhibición en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”
Como fundamento de esta causal, la Juez inhibida aduce que en fecha 23 de marzo de 2007, dictó decisión como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en la que declaró improcedente la solicitud de inconstitucional de la admisión de la acusación fiscal, declarando improcedente la nulidad del proceso, solicitada por el ciudadano Edgar Eugenio Chaparro González; situación que predispone su ánimo al momento de deliberar el respectivo proyecto, pudiendo afectar su imparcialidad para administrar justicia.
Al respecto, considera quien aquí decide que efectivamente al haber emitido opinión la Juez inhibida, en la causa N° 1-Aa-3096-2007, constituye sin lugar a dudas una situación de hecho que podría incidir en la deliberación de la decisión a ser tomada, estimándose su inhibición como un acto de objetividad en beneficio de una correcta administración de Justicia, por lo que debe ser declarada con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendido en el supuesto de hecho previsto en numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, convóquese al Juez Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos jueces de esta Corte de Apelaciones conozca el fondo del asunto y sea dictada la decisión correspondiente. Constitúyase Sala Accidental y desígnese Presidente por mayoría.
Se dictó la presente decisión en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de enero del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DIRIMENTE
MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
LA SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: MIKE ANDREWS OMAR PARADAAMAYA
ASUNTO: Inhibición de la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 1-Aa-3096-2007.
RELACIÓN: Mediante acta de fecha nueve (09) de enero de 2009, la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, titular de la cédula de identidad N° V-8.105.638, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:
“…me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-3096-2007, relacionada con la apelación interpuesta por
El ciudadano Edgar Eugenio Chaparro González, en virtud que dicté decisión en fecha 23 de marzo de 2007, mediante la cual declaré improcedente la solicitud de inconstitucional de la admisión de la acusación fiscal, declarando improcedente la nulidad del proceso, solicitada por el mencionado ciudadano; inhibición que realizo por considerarme incursa en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa al desempeñar el cargo como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal; de allí, que al haber suscrito la mencionada decisión, mi actuación se subsume como se indicó ut supra, en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo pasar la causa inmediatamente al Juez que ha de resolver la presente incidencia, a los fines que dirima la misma y de ser declarada con lugar, se convoque al Juez suplente respectivo”.
Examinadas las actas que conforman la presente causa, observa esta Corte que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Ahora bien, la Juez fundamenta su inhibición en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”
Como fundamento de esta causal, la Juez inhibida aduce que en fecha 23 de marzo de 2007, dictó decisión como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en la que declaró improcedente la solicitud de inconstitucional de la admisión de la acusación fiscal, declarando improcedente la nulidad del proceso, solicitada por el ciudadano Edgar Eugenio Chaparro González; situación que predispone su ánimo al momento de deliberar el respectivo proyecto, pudiendo afectar su imparcialidad para administrar justicia.
Al respecto, considera quien aquí decide que efectivamente al haber emitido opinión la Juez inhibida, en la causa N° 1-Aa-3096-2007, constituye sin lugar a dudas una situación de hecho que podría incidir en la deliberación de la decisión a ser tomada, estimándose su inhibición como un acto de objetividad en beneficio de una correcta administración de Justicia, por lo que debe ser declarada con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendido en el supuesto de hecho previsto en numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, convóquese al Juez Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos jueces de esta Corte de Apelaciones conozca el fondo del asunto y sea dictada la decisión correspondiente. Constitúyase Sala Accidental y desígnese Presidente por mayoría.
Se dictó la presente decisión en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de enero del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DIRIMENTE
MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
LA SECRETARIA