REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZA DIRIMENTE: FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 08 de enero de 2009, el abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-As-1341/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, defensor del ciudadano PEDRO JOSE BASTIDAS ANDARA, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… me INHIBO del conocimiento de la causa Nº 1-As-1341-2008, relacionada con la apelación interpuesta por el abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, en su carácter de defensor del acusado PEDRO JOSE BASTIDAS ANDARA, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el ordinal (sic) 7 del artículo 86 eiusdem, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en virtud de (sic) que en fecha 25 de febrero de 2008, cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal, celebré la audiencia de calificación de flagrancia en la aprehensión del referido acusado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pantaleón Nieto Josefina; amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente O.B (identidad omitida por disposición de la ley); homicidio calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de Domingo Pantaleón; detentación de cartuchos y/o municiones para arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 273 eiusdem y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem, en perjuicio del orden público; ordené la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y decreté medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del citado acusado; así mismo, en fecha 24 de abril de 2008, admití totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado Pedro José Bastidas Andara, por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de tentativa, violencia física agravada, detentación de arma de fuego y municiones o cartuchos para arma de fuego y decreté la apertura a juicio oral y público…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
El abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, al haber celebrado la audiencia de calificación de flagrancia en la aprehensión del acusado PEDRO JOSE BASTIDAS ANDARA, por la presunta comisión de los delitos de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pantaleón Nieto Josefina; amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente O.B (identidad omitida por disposición de la ley); homicidio calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de Domingo Pantaleón; detentación de cartuchos y/o municiones para arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 273 eiusdem y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem, en perjuicio del orden público; ordenando la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y decretando medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del citado acusado; admitiendo posteriormente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado Pedro José Bastidas Andara, por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de tentativa, violencia física agravada, detentación de arma de fuego y municiones o cartuchos para arma de fuego y decretando la apertura a juicio oral y público.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones que conforman el cuaderno de apelación, recibidas en esta Corte, se observa a los folios 17 al 20, que efectivamente en fecha 26 de febrero de 2008, el Juez inhibido realizó la audiencia oral de presentación física, de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal; y, posteriormente en fecha 24 de abril de 2008, realizó la audiencia preliminar, en la cual admitió la acusación presentada por la representación fiscal y decretó la apertura a juicio oral y público. (folios 102 al 107).
Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta jueza dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-As-1341/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, defensor del ciudadano PEDRO JOSE BASTIDAS ANDARA.
SEGUNDO: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación
La Jueza dirimente,
FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
Secretaria
As-1341/FYBC/MTRR/Neyda.-