REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZA DIRIMENTE: FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 07 de enero de 2009, el abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-As-1346/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL DE JESUS GOMEZ GOMEZ, asistido por la abogada Nelly León, Defensora Pública Penal N° 3, de la Extensión San Antonio del Táchira, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… me INHIBO del conocimiento de la causa Nº 1-As-1346-2008, relacionada con la apelación interpuesta por el acusado Rafael de Jesús Gómez Gómez, asistido por la defensora pública penal N° 3, extensión San Antonio del Táchira, abogada Nelly León, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el ordinal (sic) 7 del artículo 86 eiusdem, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en virtud de (sic) que en fecha 24 de abril de 2006, cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 03, en la Extensión Penal de San Antonio del Táchira, entre otros pronunciamientos admití la acusación en contra del referido acusado, por la presunta comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y acordé la apertura a juicio oral y público…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


El abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, al haber suscrito la decisión, mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Rafael de Jesús Gómez Gómez, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y acordó la apertura a juicio oral y público.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones que conforman el cuaderno de apelación, recibidas en esta Corte, se observa a los folios 64 al 69, que efectivamente en fecha 20 de abril de 2006, el Juez inhibido admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Rafael de Jesús Gómez Gómez, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, acordó la apertura a juicio oral y público y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta jueza dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-As-1346/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL DE JESUS GOMEZ GOMEZ, asistido por la abogada Nelly León, Defensora Pública Penal N° 3, de la Extensión San Antonio del Táchira.
SEGUNDO: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

La Jueza dirimente,



FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA



MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
Secretaria

As-1346/FYBC/MTRR/Neyda.-