REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZA DIRIMENTE: FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 07 de enero de 2009, el abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-As-1342/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Justo Andrés Cabeza Espinel, defensor del ciudadano YHONNY ALEXANDER SIERRA RAMIREZ, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… me INHIBO del conocimiento de la causa Nº 1-As-1342-2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Justo Andrés Cabeza Espinel, en su condición de defensor del acusado Yhonny Alexander Sierra Ramírez; inhibición que formulo por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem, al haber emitido opinión en la causa cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal y haber suscrito decisión de fecha 16 de enero de 2008, mediante la cual califiqué la flagrancia en la aprehensión del mencionado imputado; acordé el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario y le impuse medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado. De allí, que al haber suscrito la mencionada decisión, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella…


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


El abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, al haber suscrito la decisión, mediante la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano Yhonny Alexander Sierra Ramírez, acordó el trámite de la causa por el procedimiento ordinario e impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa a los folios 21 al 26, que efectivamente en fecha 16 de enero de 2008, el Juez inhibido calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano Yhonny Alexander Sierra Ramírez, acordó el trámite de la causa por el procedimiento ordinario e impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado.

Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta jueza dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-As-1342/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Justo Andrés Cabeza Espinel, defensor del ciudadano YHONNY ALEXANDER SIERRA RAMIREZ.
SEGUNDO: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

La Jueza dirimente,



FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA



MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
Secretaria

As-1342/FYBC/MTRR/Neyda.-