REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA

Abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION


Por acta de fecha 07 de enero de 2009, la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se inhibió conocer de la causa Nº 1-As-1345-2008, seguida contra el ciudadano JESUS ALEJANDRO SOLANO DIAZ, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:


“… me INHIBO del conocimiento de la causa Nº 1-As-1345-2008, relacionada con la apelación interpuesta por el abogado Juan Carlos Hernández Delgado, en la causa penal seguida contra el ciudadano JESUS ALEJANDRO SOLANO DIAZ, en virtud que dicté sentencia la cual fue publicada en fecha 07 de noviembre de 2008, condenando al mencionado acusado a cumplir la pena de diez (10) años, seis (06) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de asalto a vehículo de transporte colectivo, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem; inhibición que realizo por considerarme incursa en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa al desempeñar el cargo como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal; de allí, que al haber suscrito la mencionada decisión, mi actuación se subsume como se indicó ut supra, en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


En vista de lo planteado por la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, es evidente que al dictar decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es emitir opinión en la causa con conocimiento de ella, en virtud de haber dictado sentencia como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de noviembre de 2008, condenando al acusado JESUS ALEJANDRO SOLANO DIAZ, a la pena de diez (10) años, seis (06) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de asalto a vehículo de transporte colectivo, posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y resistencia a la autoridad. De manera que dicha circunstancia afectaría la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar con la debida objetividad. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la inhibición propuesta en la causa Nº 1-As-1345-2008, seguida contra el ciudadano JESUS ALEJANDRO SOLANO DIAZ.
2. Se acuerda convocar al Juez suplente, según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ________ ( ) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez dirimente,



HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


La Secretaria,


MARIA TERESA RAMPALY RANGEL



As-1345/HECG/mq