REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 30 DE ENERO DE 2009
198º Y 149º


EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2008-000207

PARTE ACTORA: NORMA ALEJANDRA BERMUDEZ URDANETA y JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.226.030 y 15.059.940, respectivamente, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de JULIMAR NAIHLE SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.503.130, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.471, 124.833 y 110.679, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 12, Tomo 4-A, de fecha 14 de marzo de 1977.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN y FRANCIA COROMOTO RINCÓN CASTAÑEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.444 y 122.877, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


Se conoce del presente asunto en esta superior instancia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2008, por el coapoderado judicial de la parte demandada abogado Armando Javier Díaz Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.444, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 2008, que declaró con lugar la intimación de honorarios profesionales, y procedente el cobro de honorarios profesionales por las actuaciones adelantadas en el expediente N° SP01-L-2007-1105.

Ingresada y recibida la causa por el juez que suscribe, y llevada a cabo la audiencia correspondiente, con el debido pronunciamiento del dispositivo oral del presente fallo, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el presente fallo, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


ARGUMENTOS DEL APELANTE

Apela la parte demandada indicando que la estimación de los honorarios realizada por la parte actora es desmedida, pues conforme al Código de Ética del Abogado, norma que la estimación de los honorarios de los abogados no puede pecar por exceso ni por defecto y que en ella debió tomarse en cuenta los acuerdos celebrados entre las partes y la asignación mensual establecida que el actor percibía de la empresa. Por tales motivos, pide se deje sin efecto la decisión recurrida y se declare con lugar la apelación ejercida.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos de la parte demandada recurrente, las observaciones de la parte demandante, y luego del estudio pormenorizado de las actas procesales, este sentenciador aprecia que la apelación de la parte demandada versa exclusivamente sobre la cuantía establecida en el escrito libelar respecto al derecho a cobrar honorarios profesionales del actor, punto sobre el cual esta alzada considera que el monto definitivo de los mismos, conforme a los artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados, podrá ser establecido por el Tribunal retasador, por haberse acogido oportunamente a tal beneficio, y por lo tanto, que ésta no es la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la estimación monetaria de lo demandado.
Por tales motivos no ha lugar la apelación ejercida, y queda por tanto confirmado el fallo apelado en todas sus partes.-



DECISION

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2008, por el coapoderado judicial de la parte demandada abogado Armando Javier Díaz Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.444, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados NORMA ALEJANDRA BERMUDEZ URDANETA y JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.226.030 y 15.059.940, respectivamente, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la abogada JULIMAR NAIHLE SANGUINO, contra la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes enero de dos mil nueve (2009), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión, en el libro correspondiente.


NIDIA MORENO
Secretaria
Exp. SP01-R-2008-000207
JGHB/Edgar M.