REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149º

En fecha 26/06/2008, la abogada ALEJANDRA PACHECO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.816.302, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.572, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30/04/2008, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-1 al 7)
En fecha 18/07/2008, Por auto se ordenó librar cartel de intimación. (F- 63)
En fecha 30/09/2008, Por auto se ordenó agregar tres (3) ejemplares del Diario La Nación, en las cuales se publicó cartel de intimación, consignados por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 67 al 70)
En fecha 07/10/2008, Por auto se ordenó agregar un (01) ejemplar del Diario La Nación, en la cual se publicó cartel de intimación, consignado por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-72-73)
En fecha 14/10/2008, Por auto se ordenó agregar un (01) ejemplar del Diario La Nación, en la cual se publicó cartel de intimación, consignado por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-84-85)
En fecha 20/11/2008, por auto se acordó nombrar como defensor Ad-Litem a la abogada Maria Luisa Díaz Manrique, titular de la cédula de identidad N° 11.505.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.103.(F-90)
En fecha 04/12/2008, acta de juramentación como defensor Ad- Litem la abogada Maria Luisa Díaz Manrique, titular de la cédula de identidad N° 11.505.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.103. (F-93)
En fecha 12/12/2008, el defensor Ad Litem realizó oposición (F-94)
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 8 al 11; copia certificada del documento publico que contiene el poder que sustituye a la ciudadana Fanny Márquez Cordero, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada Alejandra Pacheco Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.816.302, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.572, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
Del folio 14 al 19; Acta constitutiva perteneciente a la sociedad Mercantil “Barbar Agga C.A” constituida bajo el N° 94, Tomo 3-A, en fecha 15/03/2005.
Al folio 21; se encuentra reporte del SIVIC.
Del folio 22 al 28; Constancia de notificación de las planillas de liquidación.
Del folio 29 al 30; Intimación de derechos pendientes, notificada en fecha 06/09/2007.
Al folio 31; Citación de fecha 06/09/2007.
Al folio 32; resultado de la gestión de cobro de derechos pendientes.
Del folio 33 al 35; Intimación de derechos pendientes, notificada en fecha 25/10/2007.
A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración practicó un procedimiento de verificación a la sociedad Mercantil, antes mencionado, a los fines de corroborar el cumplimiento de los deberes formales en materia Impuesto al Valor Agregado y Impuesto Sobre la Renta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La abogada defensor Ad-Litem consignó escrito de oposición en la cual expone que encontrándose dentro del lapso para formular oposición, con base legal en el Código Orgánico Tributario vigente en su artículo 294 y en concordancia con el artículo 656 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, alegando de esta manera prescripción del crédito fiscal demandado.
El Código Orgánico Tributario de 2001, refiere en el artículo 59 lo siguiente:
Artículo 59. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes, prescribe a los seis (6) años.

En el presente caso se observa que en cuanto lo alegado referente a la prescripción de las sanciones notificadas según planillas de liquidación Nros. 051001225000112, 051001227000102, 051001227000103, 051001228000067, 051001225001507, 051001227003184 y 051001227003185, en fechas 27 de diciembre de 2005 y 14 de mayo de 2007, comenzó a contarse a partir del 1 de enero del año siguiente, es decir, a cada ejercicio en que se cometió la infracción, (1 de enero de 2006, y 2008) se interrumpió con el Acta de intimación de Derechos pendientes en fecha 06/09/2007, (F- 30);
- Comenzando nuevamente e interrumpiéndose con la intimación de Derechos Pendientes el 25/10/2007 (F-34);
- Interrumpiéndose nuevamente el 30/06/2008, (folios 37-38) con el Decreto de Intimación;
- Se interrumpe luego el 16/07/2008, con la nota estampada ante este despacho por el alguacil en el cual no fue posible practicar la intimación de la ciudadana Raiza Coromoto Fernandez Romero, plenamente identificada en autos;
- Además se interrumpe el 18/07/2008, con la publicación del cartel; de las actuaciones anteriores se desprende claramente que no se encuentra consumado para estos períodos la prescripción solicitada. Y Así se decide.
Razón por la cual se declara sin lugar la oposición y así se decide.
En consecuencia al ser declarada la oposición Sin lugar, y no habiéndose constatado ningún hecho capaz de desvirtuar la procedencia del presente juicio ejecutivo lo procedente es la condena en costas, tal como lo prevé el artículo 327 del Código Orgánico Tributario Vigente. Y así se declara.
III
DECISION

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1).- SIN LUGAR LA OPOSICION, formulada por la abogada María Luisa Díaz Manrique, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.086, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.103, en su condición de defensor Ad-Litem de la ciudadana RAIZA COROMOTO FERNANDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.149.256, en su condición de Gerente Administrativo, y responsable solidario de la sociedad mercantil Barbar Agga C.A.
2).- En consecuencia SE CONDENA a pagar a la Sociedad Mercantil BARBAR AGGA, C.A., y a los ciudadanos HICHAM FANDI EL ZOOR HIMAD y RAIZA COROMOTO FERNANDEZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros: E- 82.208.787 y V- 9.149.256 respectivamente, en su condición de Gerente General y Gerente Administrativo en su orden, ambos responsables solidarios, de la referida Sociedad Mercantil, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs. F 7.291,00), por concepto de multas a favor de la República Bolivariana de Venezuela.
3). SE CONDENA EN COSTAS, a la Sociedad Mercantil BARBAR AGGA, C.A., y a los ciudadanos HICHAM FANDI EL ZOOR HIMAD y RAIZA COROMOTO FERNANDEZ ROMERO, plenamente identificados en autos, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F. 729,10) equivalente al 10% del monto del juicio, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
4.- EN CUANTO A LOS HONORARIOS DEL DEFENSOR AD-LITEM; se cancelarán de los bienes del defendido, de conformidad con el artículo 226 del Código de procedimiento Civil.
5.- NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de enero de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

Exp N° 1692
ABCS/anamaría.