REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 25/06/2008; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de setenta y tres (73) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1685, interpuesto por las abogadas Iraires Antonia Sánchez Molina y Marbelis del Carmen Zerpa Marquez, inscritas en el inpreabogado Nros: 54.740, 115.365, en su orden, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa “DISTRIBUIDORA DE POLLOS DAMAR, S.A.”; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, en fecha 01-10-1996, inserto bajo el N° 03, tomo A-1; con Registro de Información Fiscal N° J-30409892-8; poder que fue conferido por ante la Notaria Pública de el Vigía Estado Mérida, de fecha 17-06-2008; inserto bajo el N° 14, tomo 58.
En fecha 30/06/2008; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ochenta y cuatro (84); ciento sesenta y uno (161); ciento sesenta y cuatro (164) y ciento sesenta y siete (167).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa con el carácter de Apoderado Judicial. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por las abogadas Iraires Antonia Sánchez Molina y Marbelis del Carmen Zerpa Marquez, inscritas en el inpreabogado Nros: 54.740, 115.365, en su orden, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa “DISTRIBUIDORA DE POLLOS DAMAR, S.A.”; con Registro de Información Fiscal N° J-30409892-8; poder que fue conferido por ante la Notaria Pública de el Vigía Estado Mérida, de fecha 17-06-2008; inserto bajo el N° 14, tomo 58; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/SV/2973/2008-00046 junto con sus respectivas planillas, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del (SENIAT).
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO






Exp. N° 1685.
ABCS/MYR