REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 26/05/2008; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de ciento seis (106) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1640, interpuesto por el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.262.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.296, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “COMERCIAL PRIMAVERA, C.A.”, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 50, Tomo 1-A Pro, de fecha 20/12/1993, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-301734645, con domicilio Fiscal en Av. Sucre, Edificio Vieja Elena, P. B. número 17-180, Barinas, Estado Barinas.
En fecha 27/05/2008; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento treinta (130); ciento veintiséis (126); ciento veintiocho (128); ciento veinte (120); ciento treinta y nueve (139).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral 3 del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representante del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.262.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.296, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “COMERCIAL PRIMAVERA, C.A.”, en contra de la Resolución del Jerárquico Nro GRLA/DJT/ARJ/-2007-163, de fecha 31/07/2007, emitida por Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 31 de julio de 2007.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR

RLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO







Exp. N° 1640
ABCS/wzm.