REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1892
En el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA accionaran los abogados WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, PATRICIA DE LA TRINIDAD BALLESTEROS OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.156.221, V-9.218.086 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.025 y 24.427 respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ILIA RINCÓN DE URDANETA, JOSÉ LORENZO CHACÓN JAIMES y ARNALDO MÉNDEZ CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.523.647, V-1.517.169 y V-69.974 en su orden, accionistas de la Sociedad Mercantil “POLICLINICA TÁCHIRA, C.A.”, y como apoderados judiciales del “LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO TÁCHIRA C.A.”, inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 26 de junio de 1970, bajo el N° 48, con posterior reforma ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira el 19 de enero de 1998, bajo el N° 3, Tomo 1-A; contra 1) la “POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN, C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 16 de diciembre de 1975, bajo el N° 195, con posterior reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 6 de noviembre de 2003, bajo el N° 21, Tomo 15-A, y 2) la Sociedad Mercantil “POLICLÍNICA TÁCHIRA C.A.”, inscrita originariamente ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, e insertado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, modificados sus estatutos sociales según acta inscrita en esa misma Oficina de Registro en fecha 04 de Noviembre de 2003, anotado bajo el N° 79, Tomo 14-A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos NAYIB EMILIO ABUNASSAR BESTENE, CARLOS VILLAMIZAR SANTANDER, EDUARDO RODRIGO MOLINA, ROLANDO MANUEL USECHE GONZÁLEZ, y JOSEFINA RAMONA GANDICA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.474.391, V-5.656.148, V-3.997.985, V-6.693.329 y V-6.435.275, en su carácter de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal, respectivamente en ambas compañías, representadas judicialmente por los abogados ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, JULIO PÉREZ VIVAS, LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, MONICA RANGEL VALBUENA, NILVIC HOWARRD FRANCO SOTO, EYLIN YOHANA RUIZ CASIQUE, MARTTA JANETH GARCIA DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.792.990, v-V-5.024.511, V-5.021.874, V-9.129.582, V-14.942.920, V-15.989.915, V-14.941.231, V-11.500.617, V-16.958.184, y V-9.216.648, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.922, 28.365, 26.199, 28.440, 97.692, 122.806, 97.381, 59.612, 122.839 y 58.589 en su orden; conoce esta Alzada del presente CUADERNO DE MEDIDAS en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la abogada GEORGINA ZAMBRANO MONCADA obrando como co-apoderada de la parte actora el 29 de julio de 2008, contra el auto dictado el 23 de julio de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en cuanto que negó la medida innominada solicitada de suspensión de los acuerdos societarios.

I
ANTECEDENTES

A los folios 1 al 57, corre inserta copia fotostática certificada del libelo demanda por Nulidad de Acta de Asamblea interpuesto por los abogados WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA y PATRICIA DE LA TRINIDAD BALLESTEROS OMAÑA. Por auto de fecha 23 de julio de 2006 (folio 58), el Juzgado a quo admite la demanda y niega la medida preventiva innominada solicitada en el libelo (folios 58 y 59).
Mediante diligencia del 29 de julio de 2008 (folio 60), la abogada GEORGINA ZAMBRANO MONCADA actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ejerció recurso de apelación en contra del auto anteriormente relacionado, específicamente sobre la negativa de la medida solicitada, esto es, que apeló parcialmente.
Por auto de fecha 8 de agosto de 2008 el a quo oyó la apelación interpuesta en un solo efecto y, ordenó remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente (folio 61).
En fecha 29 de septiembre de 2008, es recibido en este Juzgado Superior le presente Cuaderno Separado de Medidas, dándosele entrada e inventario bajo el N° 1892 (folios 65 y 66).
Llegada la oportunidad procesal para presentar informes, el 13 de octubre de 2008, ambas partes lo hicieron (folios 67 al 84 y 85 al 104).
En fecha 22 de octubre de 2008 (folio 111), el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO en representación de las codemandadas presentó escrito de observaciones a los informes de la contraparte, y en fecha 23 de octubre de 2008 la abogada GEORGINA ZAMBRANO MONCADA, hizo lo propio (folios 127 al 137).
Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para dictar decisión, lo hace de seguidas quien suscribe el presente fallo previas las consideraciones siguientes:
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

La representación judicial de la parte demandada en su escrito de informes presentado por ante esta Alzada señaló:
“...Quien suscribe, JOSÉ GERARDO CHÁVEZ CARRILLO,…, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles co-demandadas las empresas mercantiles POLICLINICA TÁCHIRA C.A.,… y POLICLINICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN C.A… estando dentro de la oportunidad señalada para rendir los informes correspondientes a esta incidencia…, respetuosamente ocurro para exponer:
PRIMERO: Los demandados solicitaron una medida innominada, tendiente a que con ella se suspendieran las decisiones adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad POLICLINICA TÁCHIRA HOZPITALIZACIÓN C.A., celebrada el 03 de Mayo de 2007 porque supuestamente, esas decisiones acarrearían a los demandantes daños económicos y morales de difícil reparación.
La solicitud de la medida cautelar fue negada por el Tribunal de la Instancia en los siguientes términos: “…”.
De lo expuesto puede advertirse con toda claridad que lo pretendido por los demandantes con la medida cautelar innominada (suspensión de las decisiones de la asamblea), consiste exactamente en lo mismo que constituye el petitorio de la demanda (nulidad de los acuerdos de la asamblea). En efecto, resulta totalmente inadmisible que, desde el inicio del juicio, se obtenga a través de una medida preventiva, el mismo efecto que se obtendría con la sentencia de fondo. …”

Por su parte, la parte demandante y apelante arguyó en su escrito de informes que:
“… CAPITULO SEGUNDO VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA. INCONGRUENCIA NEGATIVA
Ciudadana Juez, en la oportunidad de interponer la demanda se solicitaron medidas cautelares en la forma siguiente: …1.-MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIETARIOS: En efecto, el ejercicio de los derechos societarios de nuestros representados se realiza a través de EL LABORATORIO,… . Ciudadano Juez, reclamamos la protección de los derechos societarios de nuestros representados, que evidencia que se cumplen los extremos para dictar medida innominada de SUSPENSIÓN DEL ACUERDO SOCIETARIO DE INSTALAR UN NUEVO LABORATORIO VOTADO EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE POLICLINICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN C.A., DE FECHA 03 DE MAYO DE 2.007, por el grave daño económico y moral de difícil reparación que se causaría a nuestros representados.
…2.-ANOTACIÓN PROVISIONAL DE DEMANDA la medida cautelar a adoptar en cada caso ha de ser adecuada a su finalidad de garantizar la efectividad de la tutela judicial que en su día se otorgue, así nuestra ley adjetiva procesal (sic) nos habla de medidas nominadas e innominadas y se limitan a lo estrictamente necesario para hacer efectiva la ejecutoria del fallo. Ahora bien, cuando la pretensión objeto del proceso presente una trascendencia registral, una de las medidas cautelares procedentes, será, en general, la anotación preventiva, y, en concreto, la anotación preventiva de demanda….
… el A quo no se pronunció sobre la medida cautelar innominada de Anotación Provisional de Demanda solicitada, en consecuencia se está en presencia del vicio de incongruencia negativa,… .
En consecuencia se reitera que, debió la juez a la hora de decidir pronunciarse sobre todas las medidas cautelares solicitadas en la demanda, y no haber silenciado sobre la medida cautelar de anotación preventiva de demanda, en consecuencia se está contrariando lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y la doctrina pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia…”.

Ahora bien, ciertamente a los folios 1 al 57 corre inserto libelo de demanda y, del cual se desprende (folios 50 y 51 Capítulo Octavo), que la parte demandante solicitó las siguientes medidas cautelares:
“…1.-MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIETARIOS: En efecto, el ejercicio de los derechos societarios de nuestros representados se realiza a través de EL LABORATORIO, y éste obtiene a su vez los ingresos que permiten la gestión diaria de la empresa de su relación contractual con el GRUPO EMPRESARIAL, la instalación de un nuevo laboratorio significa la obvia quiebra de la sociedad irregular...”.

“…2.- ANOTACIÓN PROVISIONAL DE DEMANDA: la medida cautelar a adoptar en cada caso ha de ser adecuada a su finalidad de garantizar la efectividad de la tutela judicial que en su día se otorgue, así nuestra ley adjetiva procesal nos habla de medidas nominadas e innominadas y se limitan a lo estrictamente necesario para hacer efectiva la ejecutoria del fallo. Ahora bien, cuando la pretensión objeto del proceso presente una trascendencia registral, una de las medidas cautelares precedentes será, en general, la anotación preventiva, y, en concreto, la anotación preventiva de demanda o asimilada, que no fue establecida por la ley… sino que se encuentra determinada en la vigente ley de registro...”.

El auto apelado resolvió:
...Con respecto medida innominada (sic) solicitada de suspensión de los acuerdos societarios esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: las medidas de cautelares (sic) de carácter innominadas cumplen la función de resguardar la apariencia del buen derecho invocado y proteger las resultas del juicio, al igual que las medidas preventivas o cautelares señaladas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte.
En el presente caso considera quien aquí suscribe que a través del decreto de la medida supone un pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, por cuanto se está solicitando es la suspensión del acuerdo societario votado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la demandada de fecha 03 de Mayo de 2007 y le restaría objeto a los alegatos, defensas y pruebas que las partes puedan hacer. En consecuencia, SE NIEGA la medida innominada solicitada. (Criterio acogido por este Tribunal de Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 03 de septiembre de 2004. ...
Fórmese cuaderno separado de medidas con copia fotostática certificada del escrito de demanda… y del presente auto, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. …”

Esta Alzada para decidir observa:
-Respecto de la solicitud de medida innominada de suspensión de los acuerdos societarios, que el Juzgado de cognición negó dicha medida innominada, a su decir, porque el acuerdo de ese decreto supone un pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, por cuanto se está solicitando es la suspensión del acuerdo societario votado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la demandada de fecha 03 de mayo de 2007 y dicha solicitud corresponde con el petitorio final de esta acción y de ser acordada le restaría objeto a los alegatos, defensas y pruebas que las partes puedan hacer. Ciertamente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1923 dictada en el expediente N° 04-1078, de fecha 3 de septiembre de 2004, estableció:
“Respecto a la medida cautelar solicitada, esta Sala estima oportuno transcribir lo que en relación con las cautelas dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, cuyo tenor es el siguiente:
“… En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aún de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.
Estima la Sala que lo solicitado por los actores, a través de la medida cautelar, supone un pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido en autos, por cuanto como se desprende del folio 23 del expediente, requieren que se les permita a los médicos autorizados o representantes del Banco de Ojos de Caracas para toda Venezuela, el acceso a la medicatura forense para que de conformidad con la ley, procedan al retiro de tejidos u órganos oculares de los cadáveres para el trasplante de éstos en seres humanos, solicitud que se corresponde con el petitorio final de esta acción y que de ser acordada, le restaría objeto al análisis de los alegatos y pruebas que las partes deban hacer ante este Alto Tribunal. Por ello y debido a la inmutabilidad que caracterizaría a una orden como la requerida, la Sala niega la medida cautelar solicitada y así se decide…” (Subrayado y negritas de quien sentencia).

Así, esta operadora de justicia en grado de conocimiento jerárquico vertical al revisar el escrito libelar observa que se demanda la nulidad total de todos los puntos decididos en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN, C.A.”, de fecha 3 de mayo de 2007, y como medida innominada se peticiona la suspensión del acuerdo societario de instalar un nuevo laboratorio votado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la “POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN, C.A.” de fecha 3 de mayo de 2007.
Para esta Alzada la parte actora con tal medida innominada persigue un pronunciamiento anticipado favorable, ya que de acordarse, sería tanto como declarar con lugar la nulidad intentada. En tal sentido, y en anuencia con la decisión de la Sala Constitucional citada, se confirma el auto apelado en cuanto a la negativa decidida, Y ASÍ SE RESUELVE.
Se observa que la parte apelante aduce que el auto apelado adolece de incongruencia negativa. Sobre este aspecto, cabe acotar que el auto de admisión, como es el caso de la decisión apelada es una interlocutoria que no está sujeta a las exigencias de forma y de fondo propias de la sentencia definitiva; además el Juez no está obligado a pronunciarse en el auto de admisión sobre todas las cautelares solicitadas, ya que a tenor del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, puede decretarlas en cualquier estado y grado de la causa. Por tales razones, tal alegato de la parte apelante es improcedente, Y ASÍ SE RESUELVE.
-Respecto de la segunda solicitud referida a la medida innominada de anotación provisional de demanda, se observa que: Tal y como lo alegó la parte demandante y apelante en su escrito de informes presentado por ante esta Alzada en fecha 13 de octubre del 2008 (folios 85 al 95), el Juzgado a quo no se pronunció sobre la procedencia o improcedencia de la misma. A tales fines, se le ordena al Tribunal de cognición que emita pronunciamiento al respecto, previa comprobación del fomus boni iuris, el periculum in mora y el periculum in damni, Y ASI SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29 de julio de 2008 por la abogada GEORGINA ZAMBRANO MONCADA en representación de la parte actora, contra el auto de fecha 23 de julio de 2008 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se le ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pronunciarse admitiendo o negando la medida innominada solicitada en el libelo de anotación provisional de demanda.
TERCERO: Queda CONFIRMADO el auto apelado en cuanto que negó la medida innominada de suspensión de los acuerdos societarios.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, doce (12) de enero del año dos mil nueve. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA


Refrendado por
La Secretaria Temporal,

ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ
En la misma fecha se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente Nº 1.892, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ