JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Nueve.

198° y 149°


DEMANDANTE:
Ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FANDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.587.066.

APODERADO DEL DEMANDANTE:
Abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.153.

DEMANDADO:
Ciudadano LUIS ERNESTO CARRILLO GUERRERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V- 10.171.877.

APODERADOS DEL DEMANDADOS:
MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, CLARA YESENIA RAMIREZ ARENAS y ALEXIS CACERES PAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 71.832, 129.458 y 48.322.

MOTIVO:
INVALIDACIÓN DE SENTENCIA (Apelación del auto dictado en fecha 27 de Junio de 2008)

En fecha 13 de Noviembre de 2008 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 19.348, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2008, por el abogado Franklin Pineda C., actuando con el carácter de apoderado actor, contra el auto dictado por ese Juzgado el 27 de junio de 2008.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas se les dio entrada y el curso de ley correspondiente, se fijó oportunidad para la presentación de informes y observaciones si hubiere lugar a ello.

Al efecto, se pasan a relacionar las actas que conforman el presente expediente y que sirven para el conocimiento del asunto debatido ante esta Alzada:

De los folios 2 al 5, escrito presentado el 25 de febrero de 2008, por el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, obrando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Gutiérrez Fandiño, contentivo de recuro de invalidación de sentencia, fundamentado en los artículos 327 y 328 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, contra el demandante ganancioso Luis Ernesto Carrillo Guerrero, en el que solicitó que convenga o en su defecto sea condenado por el tribunal en la invalidación de la sentencia pronunciada el 12-02-2008, adminiculada al expediente No. 19.348 de ese mismo Tribunal y que por lo tanto la presente causa debe en derecho y en justicia ser repuesta al estado de dictarse nueva decisión, tomándose en cuenta el contra-documento aportado como documento fundamental de la acción. Protestó las costas y costos del recurso.

De los folios 8 al 13, escrito de demanda presentado por el abogado Alexis Cáceres Paz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Ernesto Carrillo Guerrero, en el que demandó por resolución de contrato al ciudadano Miguel Ángel Gutiérrez Fandiño, a los fines de dar por terminada la relación arrendataria y que, en consecuencia, se le desocupe el inmueble o a ello sea condenado por el Tribunal. Estimó la demanda en la suma de Bs. 5.000.000,00.

De los folios 16 al 30, sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbés de esta Circunscripción Judicial de fecha 19-09-2007, que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por Luis Ernesto Carrillo Guerrero contra Miguel Ángel Gutiérrez Fandiño, en consecuencia declaró resuelto el contrato de arrendamiento y condenó a la parte demandada a desocupar el inmueble arrendado, ubicado en el Barrio La Romera, calle 16 No. 16-06 Parroquia “Pedro María Morante” del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y condenó en costas.

De los folios 31 al 53, decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de Febrero de 2008, que declaró: “PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por al ciudadana RAQUEL HERNANDEZ DE GUTIERREZ en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbés de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: queda CONFIRMADA la Decisión proferida por el Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbés de esta Circunscripción Judicial de fecha 19 de Septiembre de 2007 en todas y cada una de sus partes, iniciada por demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ERNESTO CARRILLO GUERRERO contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FANDIÑO por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. TERCERO: Se ordena a DESOCUPAR el inmueble objeto de la presente demanda ubicado en el Barrio la Romera, calle 16 No. 16-06 Parroquia Pedro María Morante del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. CUARTA: Se Condena en Costas a la ciudadana RAQUEL HERNANDEZ DE GUTIERREZ, quien intentó el recurso de apelación”.

Por auto de fecha 28-02-2008, el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió el recurso de invalidación de sentencia y ordenó tramitarlo por el procedimiento ordinario; acordó la citación del ciudadano Luis Ernesto Carrillo Guerrero.

Al folio 59, el abogado Alexis Cáceres Paz sustituyó el poder pero reservándose su ejercicio a la abogada Clara Yesenia Ramírez.

Por diligencia de fecha 03-03-2008, el abogado Alexis Cáceres Paz, actuando con el carácter de autos, se dio por citado del auto que admitió el recurso de invalidación de sentencia.

A los folios 61 y 62, auto de fecha 25-03-2008, en el que el a quo fijó como caución el monto de Bs. 10.000 para responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo y en caso de que no prospere el recurso extraordinario de invalidación que aquí se ventila.

De los folios 64 al 66, escrito presentado por el abogado Alexis Cáceres Paz, actuando con el carácter de autos, contentivo de contestación al recurso de invalidación.

De los folios 67 al 81, actuaciones referidas ha escritos de pruebas promovidos por ambas partes, auto agregando las pruebas y auto de admisión de pruebas.

Al folio 90, diligencia de fecha 09-06-2008, suscrita por el abogado Franklin Pineda, actuando con el carácter de autos, en la que consignó demanda por Fraude Procesal en 03 folios útiles con 46 anexos, contra el ciudadano Luis Ernesto Carrillo, para que sea tramitada en cuaderno separado.

De los folios 91 y 92, auto de fecha 27 de Junio de 2008, en el que el a quo, visto que la demanda de fraude procesal intentada por el abogado Franklin Pineda se encuentra agregada a los autos, sin haberse cumplido los trámites de distribución en el Tribunal correspondiente, dispuso desglosar los folios 91 al 139 del cuaderno de invalidación y remitirlo mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, a los fines de cumplir con los trámites correspondientes de la demanda autónoma. Se libró oficio N° 1133.

Por diligencia de fecha 01-07-2008, el abogado Franklin Pineda C., actuando con el carácter de autos, a los fines de dar cumplimiento a la garantía exigida, consignó cheque de gerencia por la suma de Bs. F. 10.000, perteneciente al banco Caribe.

De los folios 97 al 100, escrito de informes presentado el 02-07-2008, por la abogada Clara Yesenia Ramírez, actuando con el carácter de autos, en el que solicitó se declare sin lugar el recurso de invalidación de sentencia.

De los folios 101 al 116, actuaciones relacionadas con la tramitación de recurso de hecho.

Por auto 24-09-2008, el a quo oyó la apelación interpuesta por el abogado Franklin Pineda C., en un solo efecto y acordó remitir al Juzgado Superior Distribuidor, las actas conducentes que indiquen las partes.

El abogado Franklin Pineda C., actuando con el carácter de autos, señaló las copias a certificar para ser enviadas al Juzgado Superior Distribuidor.

El Tribunal para decidir observa:
La presente causa llega a esta Alzada por apelación propuesta por el apoderado de la parte demandada contra el auto de fecha Veintisiete (27) de junio de 2008 en el que el a quo dispuso el desglose de los folios que indicó que cursan en el cuaderno de invalidación y remitirlos mediante oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en funciones de distribuidor para así cumplir con los trámites correspondientes a la demanda autónoma intentada.
Contra el aludido auto el apoderado del demandado apeló en fecha Tres (03) de julio de 2008, ante lo que el Tribunal de la causa se pronunció el día Siete (07) de julio de 2008 declarando improcedente el recurso propuesto ante lo cual recurrió de hecho por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Agrario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Alzada, declarando parcialmente con lugar tal recurso en cuanto a que se oyera el mismo en el solo efecto devolutivo y que fuese un Juzgado Superior en lo Civil el que resolviera si debía tramitarse en cuaderno separado o de manera independiente cumpliendo el trámite de la distribución.
Cumpliendo lo ordenado en la sentencia del Recurso de hecho ejercido, el a quo oyó en un solo efecto la apelación ejercida mediante auto proferido el día Veinticuatro (24) de septiembre de 2008, siendo remitido para la distribución entre los Tribunales de dicha categoría, correspondiéndole a este Juzgado, donde se le dio entrada, se fijó trámite así como oportunidad para rendir informes así como observaciones a los informes de la parte contraria si los hubiere.
Llegado el momento, no se presentaron informes y aún menos observaciones, no obstante lo cual debe sentenciarse para lo que se tomará en cuenta las actas que corren y el tipo de juicio que se adelanta.
De acuerdo a como se mencionó, el demandado, a través de su apoderado, ejerció recurso de apelación contra el auto del a quo dictado en fecha veintisiete (27) de junio de 2008 que dispuso el desglose de determinados folios así como los anexos indicados, a objeto de ser remitidos al juzgado distribuidor para cumplir así con el trámite correspondiente por tratarse de una demanda autónoma por fraude procesal.
De las actas que conforman el expediente, solo se cuenta con la demanda que intentara el aquí recurrente, referida al recurso de invalidación ejercido contra un fallo producido en un juicio seguido por resolución de contrato de arrendamiento y en el que el juzgado que conoció en primera instancia declaró con lugar dicha demanda y que al ser recurrida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, como Tribunal de Alzada, en fecha 12 de febrero de 2008 fue declarada sin lugar la apelación y confirmada la decisión. Ante tal dictamen se intentó recurso de invalidación con sustento en los artículos 327 y 328, ordinal 4° del C. P. C., alegándose fraude procesal en razón de existir un documento de fecha anterior al presentado por el demandante en la causa principal, ciudadano Luís Ernesto Carrillo Guerrero, en el que se dejaba sin efecto jurídico alguno en todas y cada una de sus partes el documento de adquisición presentado por dicho ciudadano como documento fundamental de la demanda, de lo que se inferiría, según expone el recurrente en el libelo contentivo de la acción, una conducta tipificada como “Fraude procesal”.
Posterior a ello, en fecha 09 de junio de 2008 concurre el apoderado del actor, ciudadano Miguel Ángel Gutiérrez Fandiño y procede a consignar en tres (03) folios útiles, escrito contentivo de demanda por fraude procesal, junto con cuarenta y seis anexos, contra el ciudadano Luís Ernesto Carrillo Guerrero, con el ruego de que sea tramitada en cuaderno separado.
Ya en fecha 27 de junio de 2008, el a quo dicta auto en que ordenó el desglose de los folios “91 al 139” del “cuaderno de invalidación” para que fuesen remitidos mediante oficio al juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, por corresponder a una demanda autónoma.
Precisadas las circunstancias que rodean el asunto sometido a conocimiento de esta Alzada, es necesario tener presente que la apelación tiene su origen ante un pronunciamiento del a quo ante la demanda que daría inicio al juicio por fraude procesal, con lo que busca atacar la decisión firme en un juicio de resolución de contrato donde fue declarada con lugar tal pretensión. De acuerdo a lo resuelto por el Juzgado Superior en la decisión del recurso de hecho en la que ordenó oír en un solo efecto la apelación intentada, a fin de que fuese un Juzgado de Alzada quien resuelva si la acción intentada debe tramitarse en cuaderno separado o de manera independiente, cumpliéndose previamente con el trámite de la distribución, estima ineludible este Juzgador referirse a las vías procesales de que dispone el presunto agraviado para denunciar el fraude procesal.
Así, se impone recordar lo que al efecto ha establecido la doctrina de la Casación Civil venezolana, en atención a lo que la Sala Constitucional del máximo Tribunal del País ha precisado en cuanto al fraude procesal; es así como en decisión de fecha 13 de diciembre de 2005, N° 839, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Alfredo Oberto Vélez, invocando la doctrina fijada por la Sala Constitucional en el fallo N° 908 del 04 de agosto de 2000, caso “Hans Goterried Ebert Dreger”, especificó lo que se cita a continuación:
“La jurisprudencia constitucional transcrita, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidas por esta Sala de Casación Civil, establece la existencia de dos formas de accionar el fraude procesal: 1) por vía incidental, cuando esto ocurre en un único juicio; y 2) por vía autónoma, cuando el mismo se configura por la existencia de varios juicios, en apariencias independientes, que se traman con la intención de formar una unidad fraudulenta. En ambos casos un factor determinante en la tramitación es el contradictorio y el lapso probatorio. El simple accionar y presentación de alegatos tendientes a demostrar la existencia de un fraude procesal, no puede suponer la toma de una decisión por el jurisdicente, ya sea vía incidental o autónoma, sin antes garantizar a las partes sus derechos de defensa, evidenciado en la oportunidad de contradecir lo alegado y la oportunidad de promover las pruebas que a bien estimen pertinentes en la demostración de los hechos alegados.
Por ello, en los casos de fraude procesal denunciados en el curso de un solo proceso, la tramitación que deberá aplicar el juez o jueza para resolver según se lo exige el artículo 17 de la Ley Adjetiva Civil, será el establecido en el artículo 607 eiusdem, mediante el cual se garantizará que la contraparte del solicitante del fraude procesal alegue las defensas que a bien tenga, abriéndose, luego de vencido el lapso para contestar, la articulación probatoria de ocho días, antes de dictarse sentencia.
Mientras que si el fraude es cometido por el impulso y tramitación de varios procesos, también fraudulentos, éste deberá accionarse a través de una demanda autónoma, donde los medios de defensa y lapsos son más amplios.” (Negrillas y cursivas de la Sala) (Subrayado del Tribunal)
(www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Diciembre/RC-00839-131205-0294.htm)
Visto entonces que la demanda por fraude procesal se interpuso dentro del trámite dado a un recurso de invalidación y que este último busca atacar la cosa juzgada alcanzada por la decisión dictada en un juicio de resolución de contrato tramitado por ante un Tribunal de Municipio que actuaba como Primera Instancia y que al ser recurrido en apelación correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Tribunal de Alzada, que declaró sin lugar la apelación y confirmó lo decidido por el Juzgado de Municipio, generándose a su vez un nuevo proceso, se entiende que lo apropiado a seguir es la acción autónoma por fraude procesal, pues claramente se aprecia que lo pretendido es atacar una decisión que fue adversa a los intereses del aquí recurrente, siendo entonces adecuado tramitarla por acción independiente acatando y cumpliendo así lo establecido por la jurisprudencia antes transcrita, brindando a quien plantea tal acción la oportunidad de promover medios de prueba que le permitan poner en evidencia lo que alega, estando claro que lo decidido por el a quo está ajustado a derecho por cuanto se requiere cumplir con la distribución al ser una demanda autónoma.
Por otra parte, el hecho de no haberse presentado ante esta Alzada informes ni argumentación alguna que brindara soporte a lo alegado para apelar del auto del a quo del 27 de junio de 2008, demuestra con creces que se está en conocimiento que la vía a utilizar es la vía autónoma, recurriéndose sin justificar y explanar las razones para hacerlo, lo que adminiculado a la decisión de Casación transcrita y en atención a lo preceptuado en el artículo 321 del C. P. C., conducen a concluir en la declaratoria sin lugar de la apelación ejercida y la consecuente confirmatoria de la decisión del a quo. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado FRANKLIN PINEDA, apoderado judicial de la parte demandante Miguel Ángel Gutiérrez Fandiño, en fecha 3 de julio de 2008 contra el auto dictado en fecha 27 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de junio de 2008
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento por haber sido confirmado el auto apelado.
Queda así CONFIRMADO el auto recurrido.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada


La Secretaria Temporal,

Ana Iris Manchego Vargas

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 03.25 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 08-3213
MJBL.-