REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 17 DE DICIEMBRE DE 2009
199 y 150
EXPEDIENTE N° SP01-L-2008-000297.-

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: JULIO CESAR VIVAS VIVAS, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.657.958.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CATHERINE OLIVEROS BARRIO y KARIM CELIS BÁEZ, venezolanas, mayores de edad, identificadas con la cédulas de identidad Nº V- 7.774.362 y 9.228.046 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.674 y 38.772 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Las Acacias, Calle 2, entre carreras 3 y 4, N° 3-34 San Cristóbal, Estado Táchira.-
DEMANDADAS: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN AURORA IBARRA de DE SANTIS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MADALEN HARTON VIVAS CAMPOS, MARISOL DEL CARMEN GIL TERÁN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, ELIBETH BEATRIZ LINDARTE DE MORALES y LORENA VIERA TREJO, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-9.214.579, V-12.815.502, V-9.230.195, V-11.504.388, V-11.500.766, V-3.996.239, V-14.102.277, V-13.587.268, V-9.242.758, V-14.708.273, V-14.504.903, V-12.232.276 y V-6.251.712 en su orden, con Inpreabogado Nos.35.113, 74.452, 38.832, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 76.126 y 43.484 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Procuraduría General del Estado Táchira, ubicada en la Carrera 11, Esquina calle 4 de San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PENSION ESPECIAL POR INCAPACIDAD CONSAGRADA EN LA CLAUSULA 36 DE LA CONTRATACION COLECTIVA DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO TACHIRA.

En el día de hoy, Jueves 17 de Diciembre de 2009, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se hizo presente ante este Tribunal, por la parte demandante la ciudadana KARIM CELIS BAEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.637 en su carácter apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR VIVAS VIVAS y por la parte demandada el ciudadano JUAN JOSE MATIGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.185 en su condición de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Táchira, igualmente el ciudadano DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.864, actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, carácter acreditado en autos según decreto N° 158 de fecha 24 de Febrero de 2009, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira Extraordinario N° 2.639 de esa misma fecha. Ambas partes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia. Para ello, se exhibió para ser agregado al presente expediente, Oficio N° 00824 de fecha 15 de Diciembre de 2009, suscrito por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO TACHIRA, a través del cual se autoriza al ciudadano Procurador General del estado Táchira a suscribir el presente acuerdo el cual consiste en lo siguiente: 1) La Gobernación del Estado Táchira, se compromete en reconocer al demandante la pensión de incapacidad consagrada en el numeral décimo de la cláusula 36 de la Contratación colectiva que ampara a los trabajadores del Ejecutivo Regional, a partir del 01 de Enero de 2010, así como el resto de los beneficios complementarios inherentes a su condición de pensionado, a tal efecto se compromete incorporar a la nómina de pensionados obreros del Ejecutivo Regional del Estado Táchira al demandante, a partir de la fecha antes mencionada, reconociendo igualmente que en razón que el monto de la pensión no supera el salario mínimo vigente; conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, el Ejecutivo regional deberá homologar el monto de dicha pensión al equivalente a un salario mínimo mensual fijado por el Ejecutivo Nacional; 2) La Gobernación del Estado Táchira, se compromete en cancelar al demandante por concepto de pensiones insolutas, aguinaldos e indexación correspondiente al período comprendido entre el 31/12/2005 al 31/12/2009, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00) que serán cancelados en el transcurso del mes de diciembre, con fecha tope al 31 de diciembre de 2009, comprometiéndose la demandada a realizar las gestiones administrativas correspondientes para tal efecto, debiendo informar a este Tribunal del cumplimiento de dicho pago y de la inclusión en nómina de los referidos trabajadores. Propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente en favor de éste último, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial una vez transcurra el lapso para apelar del contenido del presente auto.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

Apoderada Judicial del demandante
Procurador General del Estado Táchira,
Apoderado judicial de la parte demandada, LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA VARGAS