REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-S-2009-000028
PARTE OFERIDA: JOAQUÍN MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 24.612.733.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS inscrita en el Impreabogado bajo los Nro. 104.726.
PARTE OFERENTE: MATADERO PANAMERICANO MAPA C.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de marzo de 1993, bajo el Nro.74, Tomo 180-A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.78.592, cualidad que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 1ero de julio de 2009, el cual se anexa en copia fiel.
MOTIVO: Oferta de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, martes 08 de diciembre de 2009, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte oferente y la parte oferida, manifestando que solicitan al Tribunal la apertura de una Audiencia Conciliatoria para poder hacer efectiva la oferta, así se concede la misma a las 10:00 am en el día de hoy y visto que en el expediente consta en acta concluido el procedimiento, este Tribunal acuerda reanudar el mismo, a los fines de aplicar los medios alternos de resolución de conflictos. Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración y inmediatez que conforman el proceso laboral apertura el acto conciliatorio, dándose inicio a la Audiencia y se le concede el derecho de palabra a La Empresa quien ofrece la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000) al ciudadano JOAQUÍN MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 24.612.733, desglosados de la siguiente manera: 1°) Bs. 2.702,95 ya depositados en un fideicomiso en el BANCO BANFOANDES la cual podrán hacer efectiva desde este mismo momento, para lo cual la Empresa se compromete a dar una carta autorizando el retiro, 2°) la cantidad de Bs.12.190,54 los cuales están oferidos en la presente oferta que cursa en autos y que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3°) la cantidad de Bs. 17.106,51 por salarios caídos, beneficio consagrado en la Ley programa Alimentación año 2009, diferencia de utilidades cláusula 9 del Contrato Colectivo de 2009 y diferencia de vacaciones, cláusula 8 del contrato colectivo del año 2009, que se entrega en éste acto mediante cheque de la cuenta corriente Nro. 01050116411116033844 con n° de cheque: 53973420 librado contra El Banco Mercantil y a nombre del trabajador. Igualmente el trabajador asume el compromiso de cesar en la manifestación que desde el mes de junio de 2009, han mantenido en las instalaciones, obstaculizando el acceso a dicha empresa, de la misma manera, la empresa MAPACA desiste de cualquier acción penal o civil, interpuesta ante los órganos respectivos, por su parte lado el ciudadano JOAQUÍN MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 24.612.733, declara que acepta la propuesta y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos antes mencionados. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir 03 copias y oficiar al Coordinador Laboral, a los fines de que haga entrega de la correspondiente libreta de ahorros ofertada a dicho ciudadano y después de ello el correspondiente archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal
Abg. Miguel Ángel Colmenares.
La Parte Oferente, Parte Oferida,
La Secretaria Judicial
Abg. Linda Flor Vargas
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